Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 926/2019-RA
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Expediente: SC-101-19-S
Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Aszarrunz.
Proceso: Nulidad de contrato y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 513 a 517, interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato y otro seguido por el recurrente contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Aszarrunz, la contestación de fs. 521 a 522 vta., el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 524, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 83 vta., complementada de fs. 92 a 93 vta., Adalid Padilla Alderete inició proceso de nulidad de contrato y otro; acción dirigida contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Aszarrunz; quienes un vez citados Angélica Méndez Chávez contesto negativamente y planteo excepciones mediante memorial de fs. 193 a 196 vta., ante la incomparecencia de Oscar Yimi Alpire Ulloa, se le declaró rebelde mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante a fs. 202 y vta., por último los herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio al Dr. Reynaldo Romero quien se apersono al proceso según memorial cursante a fs. 293; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 05/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 444 vta. a 453, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la sierra declaró: IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Padilla Alderete mediante memorial cursante de fs. 457 a 461, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 509 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adalid Padilla Alderete según memorial cursante de fs. 513 a 517, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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