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TSJ

AS/0927/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 927/2016-RRC

Sucre, 24 de noviembre de 2016

Expediente : Oruro 20/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Elena Villca León y otras

Delito : Lesiones Graves y Leves

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs. 159 a 161, Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellidos Cama Villa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/2016 de 24 de febrero, de fs. 123 a 127, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs. 315 a 326), el Juez de Partido Mixto, Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a las imputadas Elena Villca León, Deysi Cama Villca y Noemí Cama Villca, autoras del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, atenuando la condena en mérito a los arts. 272 con relación al 259 segundo párrafo del mismo cuerpo legal, imponiendo a la primera la pena de reclusión de un año y a las demás la sanción de diez meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 334 a 346 vta.), resuelto por Auto de Vista 9/2016 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, atentando contra la garantía del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, al argumentar en el parágrafo II.3 de la resolución impugnada, que el Tribunal de mérito a tiempo de variar la calificación jurídica, habría cumplido con la exigencia de plantear la tesis a las partes a objeto de que se pronuncien y fijen posición al respecto; por lo que, al no haberse observado la imposición de la pena de privación de libertad, cuando el tipo penal previsto por el art. 271 segunda parte del CP, solo prevé la imposición de trabajo comunitario, su derecho de reclamo al respecto, a decir del Tribunal de alzada hubiere precluido, argumento que las imputadas consideran que vulnera su derecho a la defensa y acceso a la justicia, así como de los arts. 124, 362 del CPP, 178.I, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.7 y 16.1 de la LOJ, pues a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida solicitaron la revisión de oficio del referido defecto absoluto.

Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva, al igual que en la sentencia; por cuanto, no existe fundamento del porqué se les priva de libertad cuando la pena para el ilícito acusado es de trabajos comunitarios.

I.1.2. Petitorio.

En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el recurso de casación y la Sala Penal pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs. 171 a 173, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por las recurrentes, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo, se declaró a las imputadas Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, autoras del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, atenuando la condena en aplicación de los arts. 272 con relación al 259 segundo párrafo del mismo cuerpo legal, imponiendo a la primera la pena de reclusión de un año y a las demás la sanción de diez meses de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:

Luego de referirse y realizar la transcripción del art. 271 del CP, concluye que Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, el 19 de marzo de 2015, agredieron físicamente a Román Ambrosio Arancibia y a su esposa, propinándoles jalones de cabello a ambos y patadas; y, rasguños al primero; agresiones que hubieren devenido en un impedimento médico legal de ocho días para Amalia Vargas Huarachi y de siete días para Román Ambrosio Arancibia, circunstancias que permiten colegir a “prima facie”, que las mismas incurrieron en el delito acusado por la autoridad fiscal.

Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué rasguño o que escoriación fue provocada por cual acusada, se hace viable aplicar la atenuante contenida en la última parte del art. 272 del CP, con relación al art. 259 (segundo párrafo) del referido Código.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas.

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Criterio

“…no resulta coherente la denuncia de falta de fundamentación o incongruencia ante la inexistencia de pronunciamiento de fondo respecto a dicha problemática, denuncia que es planteada directamente en casación, desconociendo incluso que en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio `per saltum´ “.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elena Villca León y otras
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2016AS/0927/2016-RRCFuente oficial