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TSJ

AS/0927/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 927/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 117/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada         : Franz Adolfo Ribera Moreno

Delito                 : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 273 a 275 vta., Franz Adolfo Ribera Moreno interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15 de 30 de julio de 2019, de fs. 213 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2019 de 16 de abril (fs. 132 a 136), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franz Adolfo Ribera Moreno, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo una pena de diez (10) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz (sección varones), con costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 139 a 142) y el recurrente (fs. 144 a 147), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 15 de 30 de julio de 2019 (fs. 213 a 217 vta.), mediante el cual resolvió declarar admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.

Por diligencia de 14 de agosto de 2019 (fs. 218), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Previa relación del hecho que originó el proceso y juicio, el recurrente acusa que, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada respecto a la petición que hizo en juicio sobre el cambio de calificación jurídica de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas en aplicación del principio iura novit curia, sólo habría puntualizado refiriéndose a la aplicación del art. 342 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere sobre el punto que, probó y demostró en juicio oral con prueba documental y testifical, que es mecánico y que solo trasladó el motorizado de Cochabamba a Santa Cruz para su reparación, ignorando total y absolutamente del contenido y existencia de droga en el motorizado; reiterando que en las etapas del juicio oral solicitó el cambio de calificación jurídica de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas, petición que dice haberla formulado en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Sobre el punto cita como precedentes contradictorios en general los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 190/2014-RRC de 15 de mayo y 095/2016-RRC de 16 de febrero, referidos a la aplicación del principio iura novit curia, y como precedentes contradictorios específicos los Autos Supremos 251/2014-RA de 16 de junio y 314/2015-RRC de 20 de mayo, relativos al cambio de calificación jurídica y el cumplimiento del requisito esencial para la aplicación del principio del iura novit curia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franz Adolfo Ribera Moreno
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0927/2019-RAFuente oficial