Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: LP-115-18-S
Partes: Hugo Antonio García Medina c/ Myriam Karina García Rojas
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 618 y vta., interpuesto por Myriam Karina García Rojas, contra el Auto de Vista Nº 438/2018 de 04 de junio, cursante de fs. 612 a 613 y vta., por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de división y partición de bienes gananciales, seguido por Hugo Antonio García Medina contra Myriam Karina García Rojas; el Auto de concesión del recurso de 29 de agosto de 2018 cursante a fs. 623, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 216 a 220 y vta., Hugo Antonio García Medina por intermedio de su Abg. Isaías Jorge Vargas Chambi inicia un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Myriam Karina García Rojas, quien una vez citada, responde por memorial de fs. 395 a 401, y reconviene por acción de división y partición de bienes gananciales, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 687/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 571 a 582, por la Juez Público de Familia Nº 8 de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 216 a 220 y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 395 a 401, IMPROBADA la demanda en cuanto a la división y partición del vehículo Volkswagen Bora y respecto a la cuenta Nº 126982-501-1 del Banco Bisa a nombre de Myriam Karina García Rojas, e IMPROBADA la acción reconvencional en cuanto a la deuda $us. 60.000. Dólares Americanos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Myriam Karina García Rojas por memorial de fs. 596 a 598 y vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de fs. 612 a 613 y vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Myriam Karina García Rojas mediante memorial de fs. 615 a 618 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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