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TSJ

AS/0928/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Feminicidio en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 928/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 118/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Prudencia Torrez Alanes

Delito : Feminicidio en Grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 435 a 436, Prudencio Torrez Alanes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40 de 24 de abril de 2019, de fs. 415 a 419, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Albina Muriel Heredia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis nums. 1 y 6 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17 de 9 de abril de 2018 (fs. 376 a 384), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Prudencio Torrez Alanes, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 252 bis nums. 1 y 6 con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Prudencio Torrez Alanes, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 392 a 394), que previa reiteración (fs. 396 a 397), fue resuelto por Auto de Vista 40 de 24 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019 (fs. 422), interpuso el respectivo recurso de casación el 21 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida hizo notar que el Tribunal de Sentencia convalidó como hecho probado una recapitulación y burda copia de la acusación, omitiendo cumplir con los razonamientos del Auto Supremo 510/2014-RRC, respecto a las circunstancias que agravan o atenúan la pena, que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento, cuando claramente a momento de imponerse la pena, se reemplazó la fundamentación por una simple relación de los hechos incumpliendo considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, realizando una incorrecta aplicación del art. 370 num. 5 del CPP, cuando la decisión judicial asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, oportunamente denunciadas y que aparecen irrazonables y frustrantes de las garantías del debido proceso, además de considerarse el voto disidente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Prudencia Torrez Alanes
Proceso
Feminicidio en Grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0928/2019-RAFuente oficial