Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2023-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2023
Expediente: PT-6-23-S.
Partes: María Mercedes Uría Sossa de Pérez por sí y en representación de Florencio Emilio y Diego Antonio ambos Uría Sossa c/ Dafner Velkis Pérez Uría.
Proceso: Nulidad de venta y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 350, interpuesto por María Mercedes Uría Sossa de Pérez impugnando el Auto de Vista Nº 64/2023 de 09 de agosto, cursante de fs. 329 a 336, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales, seguido por la recurrente por sí y en representación de Florencio Emilio y Diego Antonio ambos Uría Sossa contra Dafner Velkis Pérez Uría; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2023, visible a fs. 353 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Mercedes Uría Sossa de Pérez por sí y en representación de Florencio Emilio y Diego Antonio ambos Uría Sossa, mediante escrito de fs. 26 a 30, ratificado a fs. 37 y subsanado a fs. 40, demandó nulidad de venta y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales contra Dafner Velkis Pérez Uría; habiendo sido citada, contestó de forma negativa a la demanda; asimismo se integró como litisconsorte necesario activo a Cecilia Teresa Uría Sossa, quien fue citada mediante la diligencia de notificación visible a fs. 60 sin haber comparecido al proceso; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria a su conclusión el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia N° 003/2022 de 14 de enero, corriente de fs. 217 a 224, que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Mercedes Uría Sossa de Pérez, mediante memorial de fs. 229 a 236 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 64/2023 de 09 de agosto, cursante de fs. 329 a 336, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Mercedes Uría Sossa de Pérez mediante escrito de fs. 343 a 350, recurso que es objeto de examen para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
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