Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2024-RA
Fecha: 20 de agosto de 2024
Expediente: SC-84-24-S
Partes: Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen c/ Richard Guido Voss Urquidi, Enzo Arturo Añez Gros por sí, en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L.
Proceso: Resolución y disolución por incumplimiento, rendición de cuentas, liquidación de sociedad accidental, daños y perjuicios, compensación y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5150 a 5154, interpuesto por Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, representados por Nataly Hanover Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 48/2024, de 02 de mayo, cursante a fs. 5146 a 5148, emitido por la Sala Civil Segunda, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución y disolución por incumplimiento, rendición de cuentas, liquidación de sociedad accidental, daños y perjuicios, compensación y acción negatoria seguido por el recurrente contra Richard Guido Voss Urquidi, Enzo Arturo Añez Gros por sí, en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L.; el Auto de concesión de 15 de julio de 2024, visible a fs. 5159 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme lo dispuesto por Auto de Vista Nº 223/2019, de 05 de julio, visible de fs. 3997 a 3999 vta., emitido por la Sala Civil Tercera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 40, salvando todas las pruebas introducidas en el proceso por las partes. De esta forma, que Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, mediante escrito de fs. 4634 a 4642, subsanado de fs. 4655 y 4675, promovió demanda de resolución y disolución por incumplimiento, rendición de cuentas, liquidación de sociedad accidental, daños y perjuicios, compensación y acción negatoria contra Richard Guido Voss Urquidi y Enzo Arturo Añez Gros por sí y en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L., quien una vez citado, por Auto Nº 235/2022 de 04 de abril, visible a fs. 4703 declaró rebelde a la parte demandada, quienes a su vez presentaron en audiencia incidente de nulidad de notificación, que por Auto de 02 de marzo de 2023, saliente de fs. 4881 vta. a 4882 vta., se RECHAZÓ; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de Sentencia de 11 de septiembre de 2023, obrante de fs. 5101 a 5113 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda únicamente en cuanto a la pretensión de resolución y disolución por incumplimiento, IMPROBADA en cuanto a la pretensión de rendición de cuentas, liquidación de la sociedad accidental y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Richard Guido Voss Urquidi, mediante memorial de fs. 5120 a 5125 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 48/2024, de 02 de mayo, cursante de fs. 5146 a 5148 que resuelve ANULAR OBRADOS hasta fs. 5100, debiendo la Juez a quo dictar una nueva Sentencia congruente, motivada y debidamente fundamentada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, representados por Nataly Hanover Gutiérrez, según memorial de fs. 5150 a 5154, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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