Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015 Expediente: LP-77-11-S Partes: Marina Siles de Shigler y otros. c/ Dionicio Mamani Condori y otros.
Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 535 a 540, interpuesto por René Quintín Ayoroa y Miguel Angel Montenegro en representación de Luis Alberto Galleguillos Soliz, Blumel Alcira Grace y Erick Galleguillos Soliz, contra el Auto de Vista Nº 35, de fecha 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 524 a 526 pronunciada por la Sala Civil Tercera delaentonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación de la partida computarizada, reivindicación de propiedad y pago de daños y perjuicios seguido por Marina Siles de Shigler, René Ayoroa Rivero, Luis Alberto Galleguillos Soliz y Erick Galleguillos Soliz contra Dionicio Mamani Condori, Julio Blanco Flores, Raúl Siñani y Luis Quispe Blanco, el Auto de concesión del recurso de fs. 547, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 31, de fecha 18 de Febrero de 2005 cursante de fs. 363 a 369 por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 41 a 43 en cuanto a la demanda de reivindicación a favor de la actora Marina Siles de Shigler, improbada la demanda de nulidad interpuesta por los actores a fs. 41 a 43, improbada la demanda de reivindicación y de daños y perjuicios interpuesta a fs. 41 a 43, improbadas las demandas reconvencionales de acción negatoria y mejor derecho interpuesta por Dionisio Mamani Condori y Julio Blanco de fs. 50-51 y de daños y perjuicios interpuesta por Luis Quispe Blanco y Raúl Siñani a fs. 54-55 y 56-57. Sin costas por ser proceso doble.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro el plazo legal interpusieron los correspondientes recursos de apelación.
Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 35, en fecha 17 de febrero de 2011, por el cual revoca en parte la Sentencia de fs. 363-369 contenida en la Resolución 31/05 y Auto complementario de fs. 380 vta., en relación a la reivindicación incoada por los actores y pago de daños y perjuicios; deliberando en el fondo se declara improbada la demanda de reivindicación de fs. 41-43, 46 y el pago de daños y perjuicios confirmándose en lo demás la Sentencia de fs. 363-369.
Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación de Luis Alberto, Blumel Alcira Grace y Erick Galleguillos Soliz interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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