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TSJ

AS/0929/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Simple
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 929/2016-RRC

Sucre, 24 de noviembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 61/2016

Parte Acusadora : Felipe Castro Flores

Parte Imputada : Loy Bruno Ribera

Delito : Daño Simple

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs. 240 a 245 vta., Felipe Castro Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, de fs. 206 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Loy Bruno Ribera, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 1/2015 de 3 de julio (fs. 174 a 176), el Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata Provincia Florida del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Loy Bruno Ribera, absuelto de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, con costas contra el querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 189 a 194), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 641/2016-RA de 23 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, pues pese a afirmar que se demostró la existencia del hecho en virtud de las pruebas aportadas y judicializadas, que establecen que el imputado el 20 de agosto del 2013, cortó alambres que le pertenecen y que dividen su propiedad con la del imputado, el Tribunal de apelación sostuvo que el hecho no constituye delito por existir duda sobre los límites y colindancias, sin realizar una interpretación del tipo penal previsto por el art. 357 del CP y que el Juez de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por errónea calificación de los hechos, al no realizar un correcto juicio de tipicidad, en ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, ratificó la Sentencia con una clara y notoria imprecisión, sin considerar la existencia del dolo en el hecho cometido por el imputado; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 641/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs. 263 a 264 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

“…en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada al ratificar la sentencia que habría incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, no cumplió con su deber de fundamentación, ya que no hubiere realizado una interpretación de lo previsto por el art. 357 del CP, ni habría considerado la existencia del dolo en el hecho cometido, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado…”.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Castro Flores
Demandado
Loy Bruno Ribera
Proceso
Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2016AS/0929/2016-RRCFuente oficial