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TSJ

AS/0929/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2018Penal
Proceso
Explotación Ilegal de Recursos Minerales
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 929/2018-RA

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente : Pando 11/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : George Robert Huayllas Choque

Delito : Explotación Ilegal de Recursos Minerales

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de abril del 2018, cursante de fs. 64 y vta., George Robert Huayllas Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de agosto del 2017, de fs. 53 a 55 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Explotación Ilegal de Recursos Minerales, previsto y sancionado por el art. 232 ter del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 28/2016 de 6 de septiembre (fs. 11 a 19 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a George Robert Huayllas Choque, autor de la comisión del delito de Explotación Ilegal de Recurso Minerales, previsto y sancionado por el art. 232 ter del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado George Robert Huayllas Choque (fs. 27 a 28), interpone recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista de 25 de agosto del 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de abril del 2018 (fs. 57), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, refiere que en el operativo fluvial dirigido por varias autoridades departamentales, se encontró varias balsas extrayendo oro; durante el juicio, se habría establecido a través de la prueba PD-10, que su persona era propietario de tres balsas que en el momento del operativo realizado, se encontraban con el motor apagado por mantenimiento, que las demás balsas pertenecen a otras personas que no fueron procesadas, así se desprendería de la prueba MP-2; aclarando que sus balsas estaban en la concesión otorgada a la empresa Minas Pando, porque luego de su mantenimiento, la referida empresa iba a comprar las mismas. Refiere que el Tribunal de Sentencia basó su condena en las pruebas MP-1, MP-3, MP-5, MP-10, MP-12 y MP-13; sin embargo, ninguna demostraría su responsabilidad, por lo que el Tribunal de origen, realizó a decir del recurrente, una errónea aplicación de la ley Sustantiva con el fin de condenarlo por el tipo penal previsto por el art. 232 ter del CP. Al respecto el Tribunal de alzada, habría referido que el agravio alegado fue expuesto por el Tribunal de Sentencia, quien dio a conocer las razones por las cuales otorgó determinado valor a la prueba, y que el impetrante no señaló porqué debió darse diferente valor a la misma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
George Robert Huayllas Choque
Proceso
Explotación Ilegal de Recursos Minerales
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2018AS/0929/2018-RAFuente oficial