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TSJ

AS/0929/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 929/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 111/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 24 de enero de 2024, Lucio David Averanga Aruhuito, de fs. 601 a 612 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2023 de 15 de septiembre, de fs. 548 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 98/2022 de 26 de agosto (fs. 462 a 474), el Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de Sud Yungas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lucio David Averanga Aruhuito, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 20 años de reclusión; con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, AAA (fs. 479 a 484 vta.) y Lucio David Averanga Aruhuito (fs. 500 a 512) formularon recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 123/2023 de 15 de septiembre, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta dentro del marco de lo establecido del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no resolver sus reclamos de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa. Además de reiterar sus agravios de apelación señalando su no atención a la Sala de apelaciones.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 657/2007 de 15 de diciembre, 285/2019 de 2 de mayo y 8/2007 de 26 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Lucio David Averanga Aruhuito
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0929/2024-RAFuente oficial