Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0930/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente refiere que en el supuesto poder especial y suficiente donde el señor Reynaldo Huanca Nina, en representación de su madre fallecida, extrañamente aparece despues de 5 meses de fallecida donde el apoderado era aun menor de edad con el que transfiere terrenos a favor de dos señores, regi...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 930/2018-RI

Sucre: 25 de septiembre de 2018

Expediente: LP – 118 – 18 - S

Partes: Marcelino Quispe Durán. c/ Alberto Huanca Aruquipa y otra.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 285, interpuesto por Marcelino Quispe Durán contra el Auto de Vista Nº S - 102/2018 de 09 de marzo, cursante de fs. 282 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por el recurrente contra Alberto Huanca Aruquipa y otra, la concesión de fs. 290 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelino Quispe Durán, interpuso la demanda nulidad de Escritura Pública, reposición de partida e inscripción de derecho propietario ante Derechos Reales, por memorial de fs. 14 a 15, subsanada de fs. 24 vta., y de fs. 30, admitida la misma y corrida en traslado a los demandados Alberto Huanca Aruquipa y Marcelina Mendoza de Huanca, contesta la demanda de fs. 42 a 44 vta., una vez tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 644/2016 de 17 de octubre, (fs. 257 a 260 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de El Alto, que declara IMPROBADA la demanda.

2. Notificado el demandante, con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación (con reserva del derecho de fundamentación ante el superior en grado) cursante a fs. 263, que fue resuelto por Auto de Vista Nº S - 102/2018 de 09 de marzo, cursante de fs. 282 y vta., que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación por falta de agravios.

3. El recurrente notificado que fue con la resolución de segunda instancia, el 23 de julio de 2018, impugna de casación, el 7 de agosto de 2018, según cargo de presentación de fs. 285 vta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO "PER SALTUM"/Las violaciones que se acusan en casacion deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, para que estos otorguen una respuesta positiva o negativa, y de ningún modo realizarlo recién en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, es decir la expresión de nuevos hechos no controvertidos en la litis.

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Quispe Durán.
Demandado
Alberto Huanca Aruquipa y otra.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia".

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0930/2018-RIFuente oficial