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TSJReiteradora

AS/0930/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Alcances

La parte recurrente refiere que por una mala actuación del juez de la causa que fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia, habría sido incluida al proceso una tercera ajena al proceso, toda vez que los demandantes formularon la demanda contra su vendedora porque esta se habría opuesto a en...

Proceso
Entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 930/2019

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Expediente: CH-35-19-S

Partes: Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo c/ Raymunda

Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez.

Proceso: Entrega de bien inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo contra el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de fecha 13 de mayo, cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez; el Auto de concesión del recurso de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 699; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 630/2019-RA de 1 de julio que cursa de fs. 706 a 707 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, por memorial de demanda que cursa de fs. 170 a 173 vta., iniciaron proceso ordinario de entrega de terreno y pago de daños y perjuicios, demanda que fue interpuesta contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez, quien una vez citada, por memorial que cursa a fs. 261 vta., contestó a la demanda de forma negativa; de igual forma por memorial de fs. 360 a 362 se advierte el apersonamiento en calidad de terceros interesados de Felicia Herbas Salgueiro Vda. de Rodríguez y Wilson Rodríguez Herbas.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 50/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 558 a 556, declaró IMPROBADA la demanda de entrega de lote de terreno.

Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó la parte actora por memorial de fs. 568 y 571, emitió el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2018 de fs. 571 y vta., declarando “no ha lugar” a la misma. Sin embargo, ante la solicitud de corrección de la sentencia que fue requerida por la demandada Raymunda Gonzales Romero a través del memorial de fs. 574, éste emitió el Auto de 20 de abril de 2018 cursante a fs. 574 y vta., complementando la sentencia en su parte resolutiva ordenando el pago de costas y costos con cargo a la parte demandante.

2. Resoluciones que, puestas en conocimiento de las partes procesales, dieron lugar a que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla por memorial de fs. 578 a 582 interpusieran recurso de apelación.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de 13 de mayo, que cursa de fs. 676 a 678 vta., donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la sentencia pone fin al litigio en el modo en que los hechos fueron demandados y en el caso de autos la demanda contra Felicia Herbas se habría sustentado en que ésta se opondría a la posesión de los demandantes a título de ser la supuesta dueña, por lo que existiría ausencia absoluta de relación obligacional que obligue a Felicia Herbas a entregar en favor de los demandantes el inmueble en litigio, pues a ella no le alcanzaría el efecto del art. 614 num. 1) y 2) del Código Civil, ya que no sería vendedora directa de los demandantes; situación que no afectaría el derecho de los demandantes de demandar otro tipo de acción real en contra de quienes impidan el ejercicio de su derecho propietario, por lo que resulta irrelevante la alegación de incorrecta valoración probatoria de la inspección judicial, pues dicho medio probatorio no se vincularía a la supuesta obligación de la codemandada a entregar el inmueble, pues su oposición sería a título de propietaria y sobre ese conflicto no versaría la demanda y no correspondería su dilucidación en mérito al principio de congruencia.

En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos.

Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs. 691, cursa en obrados el Auto complementario de 16 de mayo de 2019 (fs. 692), declarando “no ha lugar” a la solicitud interpuesta.

4. Fallos de segunda instancia que, puestos en conocimiento de las partes procesales, ameritaron que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusan que los Vocales signatarios del auto de vista conculcaron el art. 614 del Código Civil, máxime cuando en la sentencia no se habría negado el valor de la escritura pública de venta efectuada por Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez a favor de los compradores Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla.

2. Aducen que la tercera interesada en el proceso, nunca habría presentado documento que demuestre que es propietaria del terreno que fue transferido legalmente por Julio Rodríguez, habiéndose conculcado una vez más el art. 614 del Código Civil.

3. Refieren que por una mala actuación del juez de la causa que fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia, habría sido incluida al proceso una tercera ajena al proceso, toda vez que los demandantes formularon la demanda contra su vendedora porque esta se habría opuesto a entregarles el lote de terreno objeto de la transferencia que tiene una superficie de 400 m2.

4. Señalan también que no se habría valorado la prueba de cargo que los recurrentes presentaron, lo que incurriría en vulneración de los arts. 111, 145.I.II y 147 al 156 del Código Procesal Civil.

Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se declare probada la demanda de entrega de terreno cuya obligación corresponde a Raymunda Gonzáles Vda. de Rodríguez.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez y los terceros Felicia Herbas Salgueiro Vda. de Rodríguez y Wilson Rodríguez Herbas fueron notificados con el recurso de casación de la parte actora, conforme reza de la papeleta de notificación de fs. 697 vta., éstos no presentaron memorial alguno respondiendo a dicha impugnación, por lo que en este punto no amerita realizar mayor consideración.

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Máxima

TRADITIO REAL/Es el hecho de desplazar la posesión por medio de la entrega material de la cosa en favor del adquirente, en otras palabras, la transmisión de la posesión de la cosa por parte de la vendedora en favor de los compradores.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo
Demandado
Raymunda
Proceso
Entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

BORDA GUILLERMO A./ "Tratado de Derecho Civil", Contratos, Tomo I, Décima Edición Buenos Aires-2012: “La entrega es la transferencia de la posesión de la cosa por el vendedor al comprador; tiene por objeto poner al comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que corresponde al propietario. Es aplicable a la tradición de las cosas vendidas lo que se dispone respecto de la tradición en general. Habrá tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibe; esta entrega exige una tradición material, pues la sola declaración del tradente de darse por desposeído o de dar al adquirente la posesión de la cosa no basta para transferir la posesión… (sic.). La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento del comprador o viceversa; o bien desistiendo el vendedor de la posesión que tenía y ejerciendo el adquirente actos posesorios en presencia del vendedor y sin oposición alguna”. (Pág. 102 y 103).

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