Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0930/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violación Niño Niña y Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 930/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Oruro 28/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Quintín Cruz Mamani

Delito : Violación Niño Niña y Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 121 a 126 vta., Quintín Cruz Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, de fs. 87 a 101, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Reyna Cruz Salamanca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2017 de 4 de mayo (fs. 50 a 59 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Quintín Cruz Mamani, autor y culpable del delito de Violación I.N.N.A., previsto en el art. 308 Bis con su agravante previsto en el art. 310 inc. k) del CP, modificado por la Ley 348, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Quintín Cruz Mamani (fs. 66 a 72), formuló recurso de apelación restringida siendo resuelto por Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 14 de mayo de 2019 (fs. 102), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente refiere primeramente a los motivos de hechos y derechos que fueron objeto de su apelación restringida, transcribiendo parcialmente el acápite de la enunciación del hecho y circunstancias, cuestionando en forma posterior los siguientes aspectos:

Con relación a la falta de valoración de la prueba documental, el recurrente señaló que en apelación restringida cuestionó los elementos probatorios MP-D-6, MP-D-7, MP-D-11 y MP-D-13, relativos a la entrevista policial, la declaración del hijo del conviviente, certificado de nacido vivo, examen pericial de ADN, advirtiendo contradicciones sobre cómo y cuándo se enteraron del embarazo de la menor, que no hubiera un cálculo tomando en cuenta el día del hecho suscitado con el nacimiento del menor, así como no se tomó en cuenta en el examen pericial de ADN, que el imputado al ser abuelo de la víctima y padre de su madre tendrían los mismos genes.

Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, explicó que en Sentencia se lo condenó con el argumento siguiente “…la edad de la víctima se encuentra acreditada por el certificado de nacimiento, que evidencia que al momento del hecho contaba con 14 años y que fue cometido por Quintín Cruz Mamani quien resulta ser abuelo, hecho acreditado por el dictamen pericial de ADN,” en alzada habría cuestionado que los hechos acusados no se encuadraban al tipo penal previsto en el art. 308 Bis del CP, por no existir penetración o introducción de objetos con fines libidinosos, aspecto que a criterio del recurrente constituiría defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, sobre el agravio denunciado el Tribunal de alzada concluyó “luego de definir el delito de violación, que existe una penetración o introducción de objetos con fines libidinosos.., la finalidad de la lectura de la resolución impugnada, es aplicar la pena si corresponde en base a un adecuado proceso de subsunción y solo a una subjetiva valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia,” es decir que a criterio del recurrente no hubiera ejercido un adecuado control de legalidad sobre la adecuada tipicidad del delito de Violación, transcribiendo los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero y 49/2012 de 16 de marzo, referentes a la subsunción.

Finalmente, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que en la Resolución impugnada se generó un orden excesivamente teórico, al no dar respuesta en absoluto sobre los reclamos del recurrente, como la errónea concreción del marco penal y la fundamentación de la pena impuesta de treinta años, sin hacer alusión a la mínima o la máxima, haciendo referencia a la naturaleza del juicio oral, a la necesidad de fundamentación de la Sentencia, a tal efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 349/2006 de 28 de agosto, relativos a la fundamentación. Bajo el subtítulo de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista señala que no habrían respondido ninguno de los tópicos del recurso de apelación restringida limitándose a teorizar conceptos sin aterrizar en los fundamentos denunciados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Quintín Cruz Mamani
Proceso
Violación Niño Niña y Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0930/2019-RAFuente oficial