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TSJ

AS/0930/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato de venta de lote de terreno y revocatoria de poder
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 930/2024-RI

Fecha: 20 de agosto de 2024

Expediente: SC-85-24-A

Partes: José Adolfo Castedo Monasterio c/ Celia Monasterio Bello, Abdón Gilberto Zurita Vargas, Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado y David, Roberto Celia, Jhonny todos Castedo Monasterio.

Proceso: Nulidad de contrato de venta de lote de terreno y revocatoria de poder.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 167 a 169 vta., interpuesto por José Adolfo Castedo Monasterio contra el Auto de Vista Nº 142/2024, de 13 de mayo, visible de fs. 146 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de lote de terreno y revocatoria de poder, seguido por el recurrente contra Celia Monasterio Bello, Abdón Gilberto Zurita Vargas, Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado y David, Roberto Celia, Jhonny todos Castedo Monasterio; el Auto de concesión Nº 15/2024, de 16 de julio, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Adolfo Castedo Monasterio por memorial de fs. 114 a 119, subsanado de fs. 126 a 124, promovió el proceso de nulidad de contrato de venta de lote de terreno y revocatoria de poder contra Celia Monasterio Bello, Abdón Gilberto Zurita Vargas, Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado y David, Roberto Celia, Jhonny todos Castedo Monasterio; en consecuencia, mereció la emisión del Auto definitivo Nº 348/2023, de 31 de octubre, cursante de fs. 130 a 133 vta., en el que la Juez Público, Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resolvió POR NO PRESENTADA la demanda planteada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante, según memorial cursante de fs. 135 a 136 vta., concedido por el Auto Nº 377/2023, de 08 de noviembre, en EFECTO SUSPENSIVO, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 142/2024, de 13 de mayo, visible de fs. 146 a 148 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo Nº 348/2023, de 31 de octubre, cursante de fs. 130 a 133 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Adolfo Castedo Monasterio mediante escrito de fs. 167 a 169 vta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que José Adolfo Castedo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Que el Auto de Vista adolece de incongruencia, ya que la autoridad de primera instancia ordenó que se subsanen los defectos advertidos en el plazo de tres días, bajo la prevención de tenerse por no presentada la demanda, situación que fue debidamente cumplida habiéndose subsanado los posibles defectos procesales. Sin embargo, la resolución recurrida afirma haber realizado la observación referente a la pretensión de la nulidad de escritura de venta haciendo alusión a la falta de consentimiento, que como ya se tiene entendido no es la verdadera invocación de la demanda, decayendo también en una mala interpretación de la demanda.

De la contestación al recurso de casación.

Examinados los documentos procesales, se evidencia que, en respuesta al recurso de casación presentado por la parte demandante, no se realizó ninguna contestación. En consecuencia, no se considera pertinente realizar más consideraciones.

CONSIDERADO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
José Adolfo Castedo Monasterio
Demandado
Celia Monasterio Bello, Abdón Gilberto Zurita Vargas, Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado y David, Roberto Celia, Jhonny todos Castedo Monasterio
Proceso
Nulidad de contrato de venta de lote de terreno y revocatoria de poder
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0930/2024-RIFuente oficial