Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 931
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Hugo López Rodríguez c/ El Servicio Prefectural de Caminos
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Hugo López Rodríguez, contra el auto de vista de 19 de mayo de 2004 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 01/2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 88-90), declarando improbada la demanda de fs. 12-13, disponiendo no haber lugar al pago de desahucio, indemnización y aguinaldos al demandante Hugo López Rodríguez.
En grado de apelación, por auto de vista de 19 de mayo de 2004 (fs. 112-113), se confirma la sentencia apelada , con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ.; 4 y 11 del D.S. Nº 24215 de 12 de enero de 1996 y 69-I de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, y error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista impugnado y, pronunciándose en el fondo, ordene el pago de Bs.-23.099,83.-
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se cusa se concluye lo siguiente:
1).- El Tribunal de alzada, en la dictación del auto de vista recurrido que confirma la sentencia de primera instancia, funda su decisorio en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28 de julio de 1995 con relación al D.S. Nº 24215 de de 12 de enero de 1996 y del art. 1º del D. R. de la L.G.T., de 23 de agosto de 1943, a cuyo alcance consideró que el demandante, ya se halla excluido del ámbito de aplicación de la L.G.T., por tener la calidad de funcionario público, toda vez que su contratación y despido del SEPCAM del Beni, tuvieron lugar en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y de su D.R. antes aludidos, así se corrobora por la certificación de fs. 7 y del contrato administrativo bajo la modalidad de plazo fijo suscrito en 1º de julio de 2002, con vigencia al 31 de diciembre se 2002, cursante a fs. 3-4, que también reconoce el actor en su demanda.
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