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TSJReiteradora

AS/0931/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente refiere que el Auto de Vista declara probada la acción de usucapión, sin tomar en cuenta que existen requisitos elementales de posesión pacifica, pública, permanente y continuada entre otros, por lo que ha valorado incorrectamente dichos presupuestos legales vulneró lo establecido en ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /ACCIÓN REIVINDICATORIA Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 931/2018-RI

Fecha: 25 de septiembre de 2018

Expediente: LP-114-18-S

Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha.

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo contra el Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por los recurrentes contra Julio Espejo Chacapacha, la concesión de fs. 286 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo interponen la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega y desocupación y resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 11 a 15, fs. 50 al 54, subsanada de fs. 55 y 56, admitida la misma y corrida en traslado al demandado Julio Espejo Chacapacha, contesta la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de usucapión decenal cursante de fs. 113 a 115 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 42/2017 de 7 de abril, (fs. 199 a 204), pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Nº 1 de la provincia de Caranavi, que declara PROBADA EN PARTE la demanda en relación al mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios, respecto a la demanda reconvencional sobre usucapión decenal declara IMPROBADA la misma.

2. Notificado el demandado con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 206 a 208 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., que en su parte dispositiva revoca la sentencia.

3. Notificados los demandantes, con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, impugna de casación, el 1 de agosto de 2018, según cargo de fs. 231.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:

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FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en la cual debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en lo esencial se fundan en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación.

Datos del proceso

Demandante
Edwin David Mamani Espejo y otro
Demandado
Julio Espejo Chacapacha.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /ACCIÓN REIVINDICATORIA Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

ArtIculo 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0931/2018-RIFuente oficial