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TSJ

AS/0931/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 931/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 116/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada  : Pascual Castaños Quispe

Delito       : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs. 742 a 748 vta., Pascual Castaños Quispe interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, de fs. 707 a 712, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 022/2011 de 29 de julio (fs. 406 a 414), el Tribunal de Sentencia N° 5 de la Capital del Departamento de La Paz, declaró a Pascual Castaño Quispe, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cosas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Pascual Castaños Quispe interpuso recurso de apelación restringida, 641 a 651 vta., resuelto por Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso por haberse presentado dentro del plazo legal e improcedentes las cuestiones planteadas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.

El 23 de abril de 2019, Pascual Castaños Quispe solicitó aclaración y complementación de la Sentencia, resuelta por Auto de Vista Complementario de 25 del mismo mes y año, declarando sin lugar los puntos 1, 2, 3 y 5 y, con lugar el punto 4, realizando corrección respecto a la palabra “parta” por “para” (fs. 717)

El 22 de abril de 2019 (fs. 716), Pascual Castaños Quispe Pascual Castaños Quispe Pascual Castaños Quispe, fue notificado con el Auto de Vista 84/2018 (fs. 718) y el 26 de julio de 2019 con el Auto de Vista Complementario; el 2 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación el recurrente manifiesta:

El Auto de Visa impugnado incurrió en errores de interpretación de las disposiciones legales y errores de procedimiento que violentan las garantías del debido proceso, específicamente su derecho a contar con una resolución motivada que dé respuesta a los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, lo que además vulnera su derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica. Hizo hincapié en una evidente retardación de justicia porque el Auto de Vista fue emitido después de cinco años y ocho meses de que formulara su recurso de apelación restringida.

En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la falta de celebración de la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia y la no lectura de la parte dispositiva de la sentencia a la conclusión de los alegatos sino en otro acto, la inobservancia de los plazos para tomar el juramento a los jueces, incumplimiento de los plazos previstos para el juicio oral y para hacer la entrega física de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación asumió sus reclamos como incumplimiento de plazos procesales, pronunciándose de manera genérica, refiriéndose a la existencia de defectos relativos e invocando el AS 640/2014 RRC de 13 de noviembre, señaló que debía demostrarse el grado de trascendencia del agravio y la consecuencia inmediata así como la responsabilidad administrativa del Magistrado que incurrió en retardación de justicia, sin tomar en cuenta que su reclamo estaba referido al incumplimiento de los actos procesales, existiendo una gran diferencia; es decir, que el Tribunal de apelación no siguió la línea doctrinal sobre la debida fundamentación y no resolvió sus reclamos, incurriendo en incongruencia omisiva, denegando sus solicitudes con un criterio ilógico.

Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la incongruencia de la sentencia, indicando que la misma no necesariamente debía contener todos los términos empleados en la acusación, incluso podía calificar la conducta en otro tipo penal diferente al señalado, este razonamiento es vano porque no reclamó una supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia, su reclamo estaba referido al defecto de la sentencia por la contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa, diferente al razonamiento genérico realizado por el tribunal de apelación, por lo que nuevamente incurrió en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Pascual Castaños Quispe
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0931/2019-RAFuente oficial