Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 931
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 715-2024
Demandante: Kulbert Ivan Juarez Espinoza
Demandado: Empresa Tritec S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 276 a 279, interpuesta por la Empresa TRITEC SRL., representada por Roy Modesto Rico Mercado, impugnando el Auto de Vista N° 035/2024 de 1 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 266 a 270), dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos laborales, seguido por Kulbert Iván Juarez Espinoza, contra la empresa recurrente; la contestación (fojas 289 a 291); el Auto de 17 de julio de 2024 (fojas 292), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 471/2024 de 6 de septiembre, que admitió el recurso (fojas 299 a 300), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 46/2022 de 10 de junio (fojas 235 a 242), declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7; IMPROBADA la solicitud de incremento salarial; e IMPROBADA la excepción de pago documentado; en consecuencia, dispuso que la Empresa TRITEC SRL. a través de su representante legal pague a favor de Kulbert Iván Juárez Espinoza, la suma de Bs. 82.592,14. (Ochenta y dos mil quinientos noventa y dos 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, asignaciones familiares, segundo aguinaldo, bono de antigüedad, prima y salario devengado; descontando lo pagado; monto que será objeto de actualización y el pago de la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 35/2024 de 1 de abril (fojas 266 a 270), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 46/2022 de 10 de junio.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa TRITEC SRL., interpuso recurso de casación de fojas 276 a 278, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. El Auto de Vista recurrido, omitió la aplicación de los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, respecto del principio de inversión de carga de la prueba y 48 de la Constitución Política del Estado, al haber establecido ilegalmente que la empresa no cumplió con la carga de la prueba, cuando acompañó planilla de vacaciones y estados financieros de fs. 78 a 207, declaraciones testificales de fs. 217 y siguientes, para desvirtuar las afirmaciones contenidas en la demanda.
Denunció que el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea aplicación de los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación a la validez de la prueba documental de fs. 66; además, que transgredió lo previsto en los arts. 154 y 167 de la mencionada norma adjetiva laboral, al no validar una confesión provocada de fs. 223, mediante el cual el demandante admitió que había sacado vacaciones el último año por la Pandemia.
I.3.2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en relación a los antecedentes del proceso; puesto que, refirió que debió darle un valor probatorio a las planillas, que se relaciona también con las declaraciones testificales de fs. 217 y 219, las planilla de vacaciones y la confesión provocada de fs. 223, pruebas que el Tribunal debe valorar conforme prevén los arts. 154 y 167 Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, se demostró que, el derecho de vacaciones fue gozado por el actor de manera oportuna; por lo que, no corresponde ser cancelado; es decir, que la empresa demandada cumplió con la inversión de carga de la prueba y los art. 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
I.4 Contestación al recurso de casación.
Mediante proveído de 28 de junio de 2024 de fs. 287, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto, que fue notificado el 10 de julio de 2024, y por memorial de fs. 289 a 291, el demandante contestó el recurso alegando lo siguiente:
El recurso no cumplió los incisos 2 y 3 del art. 274 del Código Procesal Civil, aplicable de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo y describió autos supremos referidos a la carga recursiva.
El recurso no explicó de qué manera los miembros del Tribunal de Alzada incurrieron en errónea y defectuosa aplicación de las normas que fueron analizadas; además que repitió los puntos expuestos en su memorial de apelación.
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