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TSJ

AS/0932/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 932/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente : Tarija 45/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Cecilia Georgina Salinas Velasco

Delito : Robo agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 206 a 208 vta., Cecilia Georgina Salinas Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2018 de 2 de agosto, de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Pablo Rojas Salas, Lides Melendres Aldana y Wilson Demiquel Alpire contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2017 de 10 de julio (fs. 166 a 170), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cecilia Georgina Salinas Velasco, autora de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a favor de las víctimas.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cecilia Georgina Salinas Velasco interpuso recurso de apelación restringida (fs. 172 a 177 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 61/2018 de 2 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de agosto de 2018 (fs. 212), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los principios del debido proceso, legalidad y certeza de la resolución, ya que; convalida las actuaciones ilegales y discrecionales del Tribunal de origen; y, viola flagrantemente el debido proceso en su componente fundamentación y motivación de los fallos judiciales.

La recurrente refiere que la Sentencia incurre en una insuficiente fundamentación, expresada esta insuficiencia en la falta de racionalidad de la misma, defectos que se encuentran correlacionados. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 25/2010 de 4 de febrero, referido a que la omisión de la fundamentación no puede ser obviada o remplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Asimismo, refiere que el debido proceso implica, entre otros aspectos la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impone que las resoluciones judiciales se encuentren debidamente fundamentadas.

Denuncia la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical; toda vez, que los arts. 173 y 359 del CPP, establecen que al asignar el valor correspondiente a cada elemento probatorio debe justificar de forma fundamentada las razones por las cuales se le otorga dicha valoración; y en el caso de autos no se cumplió con tal parámetro de las referidas pruebas respecto a su participación. Añade, que tampoco se corroboró su declaración con otros elementos de prueba que reúnan el carácter de anteriores, concomitantes o posteriores al delito acusado, y que si bien se demuestra la existencia del hecho pero no así el grado de participación y responsabilidad penal, limitándose a establecer que existen suficientes pruebas. Además, que cotejadas las declaraciones de los testigos de cargo, se concluye que dichas atestaciones no corroboran ningún elemento de prueba, no son uniformes respecto a su participación y tampoco se pudo demostrar quien tuvo el dominio del hecho. Que existe suficiente doctrina legal aplicable que establece que cuando no existe prueba suficiente, ni mucho menos fundamentación en la Sentencia, sería una grave flagrante violación al debido proceso, puesto que el Tribunal de mérito no tiene que creer que es culpable, pues esto implica ausencia de prueba o que es insuficiente, o que sólo existen presunciones, existiendo duda razonable y esto implica absolución. El art. 363 inc. 2) del CPP, precisa que se dictará Sentencia absolutoria cuando la prueba no sea suficiente para generar en el juzgador la convicción de la participación del imputado. Invoca el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, referente a que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable.

Aduce que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada revaloriza la prueba que rectifica la Sentencia. Además, que constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones judiciales (Auto de Vista) las mismas que deben ser motivadas, de esta manera violentando el debido proceso en su componente fundamentación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Cecilia Georgina Salinas Velasco
Proceso
Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0932/2018-RAFuente oficial