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TSJ

AS/0932/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 932/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Oruro 29/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Sebastián Toco Villca

Delito : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza

Nacional

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 251 a 259, Saúl Marcos Flores Condori, en su condición de representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, de fs. 212 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Sebastián Toco Villca, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo (65 a 70 vta.), el Juez de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sebastián Toco Villca, absuelto de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, con costas y responsabilidad civil en favor del acusado, averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs. 72 a 78 vta.) y el Ministerio Público (fs. 81 a 87), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el formulado por el representante legal de la Empresa Minera Huanuni; confirmando por ende, la Sentencia apelada.

Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs. 220), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia como vulnerada su garantía al debido proceso, por cuanto el Auto Vista impugnado al resolver los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) acusados en alzada, lesiona el derecho a una debida fundamentación, por cuanto el Tribunal de alzada no razona bajo un criterio lógico los agravios señalados, limitándose a indicar que la Sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación, motivación y valoración de los elementos probatorios en los que se sustenta, a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo de 2007, 144/2013 de 28 de mayo y 472/2005 de 8 de diciembre.

Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por el de Sentencia, sin tomar en cuenta los elementos probatorios observados en apelación restringida, limitándose a la trascripción de pruebas, sin emitir argumento alguno en cuanto a la valoración desarrollada por el Tribunal de origen. Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 314/2006 de 25 de agosto.

A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, indica la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado no refiere un solo argumento en cuanto a la incongruencia en la que incurrió la Sentencia. A tal efecto señala como contradictorio el Auto Supremo 061/2016 de 21 de enero.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sebastián Toco Villca
Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0932/2019-RAFuente oficial