Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 932/2021-RA
Fecha: 25 de octubre de 2021
Expediente: CH-60-21-S
Partes: Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja c/ Aniceto
Guzmán y sus herederos.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, contra el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Aniceto Guzmán y sus herederos; la contestación cursante de fs. 150 a 152 vta., el Auto de concesión de 14 de octubre de 2021 a fs. 159, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs.11 a fs. 12 Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Aniceto Guzmán y sus herederos, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados, estos fueron citados median edictos y al no haber respondido en el plazo legal, por el Auto de 08 de junio de 2021 a fs. 46 vta., se les nombró defensor de oficio al abogado Julio Yucra Ortuste quien se apersonó al proceso, por el Auto de 12 de abril de 2021 a fs. 12 y vta., se puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo; quien por escrito a fs. 90 vta., presentó informe de afectación a bienes municipales cursante de fs. 25 a 44, complementado a fs. 53, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2021 de 09 de julio, de fs. 96 a 101,en la que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja mediante memorial de fs. 103 a 106, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 134 a 136, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja mediante escrito cursante de fs. 142 a 143 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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