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TSJ

AS/0933/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 933/2015 - L

Sucre: 14 de Octubre 2015

Expediente: O-21-11-S

Partes: Misael Pinaya Luna c/ Cinda Soza Daga Vda. de Escobar

Proceso: Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Misael Pinaya Luna, cursante de fs. 455 a 456 y vta., contra el Auto de Vista N° 047, de 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 446 a 452, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal seguido por Misael Pinaya Luna contra Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, la respuesta al recurso de fs. 460 y vta., Auto de concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Niñez y Adolescencia, Seguridad Social y del Trabajo de Caracollo del Departamento de Oruro, mediante Sentencia Nº 81/2010-C de 23 de noviembre de 2010, cursante a fs. 414 a 416 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 50 a 51 y vta., subsanada a fs. 60, 65, 69 y 71, interpuesta por Misael Pinaya Luna contra Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública por fraude procesal.

Deducida la apelación por el demandante, y remitido el expediente la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro confirmó la Sentencia conforme los argumentos del Auto de Vista Nº 047, de fecha 29 de marzo de 2011.

Ultima Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en el fondo que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de proceder a la transcripción de parte de su demanda, el recurrente alega que la Resolución recurrida hubiera hecho cita a jurisprudencia refiriendo a los presupuestos para la procedencia del fraude procesal, como ser la existencia de Sentencia ejecutoriada de falso testimonio contra los testigos, la recuperación de documentos que decisivos en la Resolución del primer proceso, extremos que se dieron en la presente causa, sin embargo el Juez que tramitó el proceso de usucapión no observó la documentación que acreditaba su derecho propietario que se encontraba debidamente registrado en Derechos Reales.

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Criterio

El recurrente confunde totalmente la fundamentación de su recurso, al atacar en sus agravios la falta de valoración probatoria en aquel proceso de usucapión en el que acusa la existencia de fraude procesal y no estar dirigidos sus agravios contra los fundamentos de la Resolución que es motivo de Autos.

Datos del proceso

Demandante
Misael Pinaya Luna
Demandado
Cinda Soza Daga Vda. de Escobar
Proceso
Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de VistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0933/2015Fuente oficial