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TSJ

AS/0933/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 933

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 721-2024

Demandante: Juan Carlos Rojas Quiroga

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 108 a 113, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representado por el Alcalde Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi, a través de su apoderado Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, impugnando el Auto de Vista N° 084/2024 de 13 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 97 a 105), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Juan Carlos Rojas Quiroga, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; la contestación (fojas 118 a 125); el Auto de 16 de agosto de 2024 (fojas 126), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 477/2024 de 17 de septiembre, que admitió el recurso (fojas 132 a 133), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

EL Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 01/2023 de 14 de abril (fojas 72 a 81), declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación; así como las demás pretensiones de disponer orden que cesen los actos arbitrarios y abstenerse de realizar cualquier persecución y acoso laboral; y el pago de salarios y aguinaldos, multa, primas, bono antigüedad y demás derechos sociales demandados por Juan Carlos Rojas Quiroga; así también declara IMPROBADA la excepción de prescripción, de fs. 45 a 46, plateada por la parte demandada, sin costas ni costos.

Auto de Vista.

En grado de apelación formulado por el demandante, por Auto de Vista Nº 084/2024 de 13 de mayo (fojas 97 a 105), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 01/2023 de 14 de abril de 2023, de fs. 72 a 81 y deliberando en el fondo; declaró PROBADA la demanda de reincorporación laboral, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, reincorpore al actor al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados a partir del 1 de julio de 2021 y demás derechos sociales que le correspondan, siempre y cuando sea bajo juramento de no haber percibido otra remuneración en el tiempo de su cesantía; asimismo, declaró IMPROBADA, la excepción de prescripción.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representada por Rimer Ángel Cespedez Hinojosa, interpuso el recurso de casación de fojas 108 a 113, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. El Auto de Vista Nº 084/2024 de 13 de mayo, no se pronunció sobre la valoración del tiempo transcurrido desde la fecha de la desvinculación hasta el momento del inicio de la demanda.

Mediante memorial de 22 de febrero de 2023, de fs. 11, se adjuntó copia de la Sentencia Constitucional Nº 135/2013-l de 20 de marzo, que da cuenta del plazo que se tiene habilitado para invocar la reincorporación y citó el art. 6 de la Ley Nº 1468 de 3 de octubre de 2022; es decir que, los vocales no se pronunciaron con relación al plazo de 3 meses para invocar la reincorporación, dando por bien hecho, que cualquier trabajador o servidor público podría solicitar su reincorporación cuando vea conveniente y que de considerarse así, se constituiría en una nefasta line jurisprudencial y un precedente irracional; puesto que, tendría como consecuencia el pago de sueldos devengados de años, generando daño económico e irreparable contra el Estado.

El demandante señaló como fecha de la conclusión de la relación laboral el 28 de julio de 2021 y según normativa tenía hasta el 28 de octubre de 2021, para solicitar la reincorporación; sin embargo, conforme consta de fs. 4, se puede advertir que acudió después de más de un año de prestar servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como acredita el sello de recepción de la institución demandada de 10 de agosto de 2022, que no fue valorada; aspecto que, vulnera los intereses del Estado, más aun tomando en cuenta que el art. 51 inciso f) del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, prevé la prohibición de pago de días no trabajados, sin asimilar que al ser una entidad publica el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no se puede disponer de recursos económicos del Estado a criterio de las autoridades judiciales.

El Auto de Vista, no consideró, ni valoró la prueba de fs. 30, consistente en certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante el cual se certificó que el demandante trabajó hasta el 30 de junio de 2021; en consecuencia, su solicitud esta fuera de plazo, extremo corroborado por la documental de fs. 10, que resulta ser la boleta de pago de junio de 2021.

I.3.2. Queda plenamente demostrado la improcedencia de la reincorporación laboral del demandante y la pretensión del pago de sueldos devengados, con la agravante de que el demandante acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fuera del plazo de los 3 meses y resultado de ello se declinó competencia como consta de fs. 1 y 2.

I.3.3. El Decreto Supremo Nº 28699, en su Capítulo III, con relación a los despidos, dispone, que el trabajador podrá optar por el pago de los beneficios sociales o su reincorporación; en el caso no resulta aplicable, porque sólo se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo los comprendidos en el art. 1 parágrafo II de la Ley Nº 321, bajo ese razonamiento el demandante al momento de la conclusión de su contrato, no se encontraba amparado en la mencionada Ley para pretender aplicar el Decreto Supremo Nº 28699

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Rojas Quiroga
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0933/2024Fuente oficial