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TSJ

AS/0934/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Quinquenal.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 934/2015 - L

Sucre: 14 de octubre 2015

Expediente: SC - 52 - 11 – S

Partes: Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua. c/

Ministerio Público, María del Carmen Bress Rivera y presuntos

adjudicatarios.

Proceso: Usucapión Quinquenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 647 a 650 vta., interpuesto por Javier Andrés Melgar Quevedo contra del Auto de Vista de 23 de octubre de 2010 cursante de fs. 638 a 639, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua contra Ministerio Público, María del Carmen Bress Rivera y presuntos adjudicatarios; la respuesta de fs. 653 a 654 vta.; el Auto de concesión de fs. 655; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua, adjunto literales a 62 fs., demandan de fs. 63 a 64 vta., amparados en los arts. 134, 279, 1499, 1507 del Código Civil; arts. 7.I) y 22 de la Constitución Política del Estado, manifestando que existe transmisión de derechos debidamente registrado siendo la primera de adjudicación a favor de Enrique Weise Gutiérrez, la segunda de compraventa, del primero a favor de Carlos Víctor Weise Tarabillo, la tercera, compraventa a favor de Oscar Salvatierra Peredo, la cuarta, compraventa donde aparecen los suscritos, y por último en los lotes Nº 15 y 8 de 720 m2 sus hijos producto de donación. Sobre los 1440 m2 existe un crédito hipotecario por $us.60.000 otorgado por el Banco Económico S.A. el 9 de noviembre de 1998, por el plazo de 10 años. Obligación que deben honrar hasta el 2008. Según planillas adjuntas, luego de la reversión a Weise, la adjudicación a los nuevos beneficiarios data de 14 de febrero de 1973, es decir, hace 32 años el supuesto adjudicatario nunca estuvo en posesión de los lotes los cuales adquirieron hace 9 años, materia de usucapión quinquenal. Tras cuatro compraventas, más de 26 años en poder de su antecesor y después de siete años de haber adquirido, estar registrado y estar hipotecados dichos bienes inmuebles, el INRA, cuando sobre los cuales no tenía jurisdicción ni competencia, a simple solicitud de una supuesta adjudicataria, María del Carmen Bress Rivera, anuló los registros de propiedad de los terrenos a través de un proceso de reversión contra el primer adjudicatario Enrique Weise, de cuyo proceso recién se enteraron a fines de agosto de 2004 a través de Honorato Condori Rodríguez quien también fue afectado con dicha anulación. Mediante Ordenanza Nº 069/95 de 17 de noviembre de 1995 del Consejo Municipal de Santa Cruz, se aprueba el Plano Director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se extiende hasta más allá de los terrenos en cuestión según consta por el informe adjunto emitido por el Dpto. de Diseño Urbano de la ciudad y la referida ordenanza, desde cuya fecha el INRA dejó de tener jurisdicción para dirimir conflictos sobre la mancha urbana de la ciudad pasando a competencia de los jueces de partido en lo civil para dirimir derechos de propiedad sobre terrenos urbanos. Por lo que, en virtud del art. 134 del Código Civil, por efectos de la reversión y posterior adjudicación a favor de terceras personas, su compra habría sido efectuada de una persona que resultó no ser dueña pero que también adquirió de buena fe, demostrando que: en virtud a titulo idóneo, Carlos Víctor Weise Tarabillo les transfirió 720 m2 el 15 de noviembre de 1996, el 21 de julio de 1997, Oscar Salvatierra Peredo les transfirió 1440 m2, registrados ambos el 21 de julio de 1997, que desde esa fecha hasta el 6 de julio de 2004, en que el INRA ordena la cancelación de los registros en Derechos Reales mediante Resolución Administrativa Nº 173/2004, transcurrieron siete años de inscripción y posesión continuada sobre los lotes. Que por la tradición de cuatro propietarios se demuestra la adquisición de buena fe corroborado por los pagos de capital e intereses del crédito hipotecario, ya que si fuera de mala fe dicho crédito no se habría cubierto, En dichos lotes existen mejoras de valor económico considerable que superan al valor del terreno, el pago de impuestos anuales demuestran el cumplimiento del fin económico.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia de 16 de febrero de 2006, declaró probada la demanda declarando a los demandantes propietarios tanto del terreno como de las mejoras introducidas en los mismos, sito en la UV 239, Mza. 94, lotes 7 y 8, con una extensión superficial de 2.160 m2 (superficie fusionada según plano de fs. 161, sujeta a modificaciones por la Dirección General de Desarrollo Territorial, cuyo terreno se encontraba originalmente signado con los lotes Nº 8 y 15, actualmente fusionados como Nº 7, con una superficie de 720 m2, y los lotes que estaban originalmente con los Nºs 9, 10, 13 y 14 actualmente fusionados como Nº 8, con una superficie de 1440 m2 dando un total de 2.160 m2). Dispone que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión y de las piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos Reales.

Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs. 371 a 372 vta., el Juez A quo desestimó y declaró improbadas las diferentes oposiciones formuladas por Javier Andrés Melgar Quevedo, Felisa Huanaco Santos y Héctor Rengifo García, a quienes se salvan los derechos que crean asistirles para hacerlos valer por la vía ordinaria, debiendo en consecuencia, una vez ejecutoriada la presente resolución, extenderse a favor de los demandantes el testimonio correspondiente.

A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), confirmó los autos apelados.

A través del Auto de 12 de septiembre de 2009 (que resuelve tercería y excepción de prescripción) de fs. 607 a 608, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la tercería de dominio excluyente formulada por Javier Andrés Melgar Quevedo, e improbada la excepción de prescripción extintiva planteada por los actores, salvando a los demandantes otros derechos que podrían tener para hacerlos valer por la vía correspondiente.

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"... se establece que toda vez que la Sentencia de 16 de febrero de 2006, que declaró probada la demanda declarando a los demandantes propietarios tanto del terreno de 2.160 m2 y disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión del mismo, mediante providencia de 29 de marzo de 2006 de fs. 189 vta., se declaró ejecutoriada al no haberse interpuesto ningún recurso en contra de la misma, evidenciándose que en dicha etapa de ejecución de sentencia, al haberse planteado tercería de dominio excluyente, el Juez A quo dictó el auto de 12 de septiembre de 2009, declarando probada la misma".

Datos del proceso

Demandante
Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua.
Proceso
Usucapión Quinquenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0934/2015Fuente oficial