Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 934/2023-RA
Fecha: 26 de septiembre de 2023
Expediente: LP-145-23-S.
Partes: Justo Víctor Huanca Quispe c/ Elsa Huanca Quispe de Márquez.
Proceso: División y partición de bien hereditario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 487, interpuesto por Justo Víctor Huanca Quispe contra el Auto de Vista N° 315/2023 de 06 de julio, obrante de fs. 478 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien hereditario y otros, seguido por el recurrente contra Elsa Huanca Quispe de Márquez; el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2023, visible a fs. 489, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Víctor Huanca Quispe, por memorial de fs. 18 a 21, ratificado a fs. 40, y subsanado a fs. 46, fs. 67 a 70, fs. 85 a 86, fs. 92, y fs. 97, inició proceso ordinario de división y partición de bien hereditario contra Elsa Huanca Quispe de Márquez; quien una vez citada se apersonó y contestó por escrito de fs. 112 a 113 en los términos de su redacción, convocada la audiencia preliminar y complementaria a su conclusión se emitió la Sentencia N° 377/2020 de 26 de octubre, corriente de fs. 179 a 183 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, empero ante el recurso de apelación planteado por ambas partes se dictó el Auto de Vista N° 121/2021 de 13 de abril, obrante de fs. 208 a 211, que resolvió anular la Sentencia impugnada, ordenando se dicte una nueva; devuelto el expediente, en su cumplimiento se pronunció la Sentencia N° 322/2021 de 15 de julio, visible de fs. 218 a 223 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo la subasta y remate del bien inmueble motivo de autos, previa prelación de venta en favor de los copropietarios, y en su defecto a favor de terceros, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Justo Víctor Huanca Quispe mediante memorial de fs. 230 a 233 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 315/2023 de 06 de julio, obrante de fs. 478 a 480 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justo Víctor Huanca Quispe por escrito de fs. 482 a 487, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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