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TSJ

AS/0935/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 935

Sucre, 03 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: David Cari Mamani c/ El Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 281-282, por Reynaldo Sarmiento Tavel, en representación del Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril y de fs. 285-287, por David Cari Mamani, contra el auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de 2004 (fs. 264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue David Cari Mamani contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 288, el dictamen fiscal de fs. 291-292, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 75/2000 de 30 de agosto de 2000 (fs. 237-241), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, ordenando que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 19.914,23.-, por concepto de quinquenio consolidado, duodécimas de aguinaldo y vacación, indexables conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de 2004 (fs. 264), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo únicamente la modificación del cálculo del quinquenio consolidado en la suma de Bs.- 16.212,20.-.

Que, contra el auto de vista de 25 de marzo de 2004, ambas partes recurren de casación, expresando por su orden lo siguiente:

1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 281-282, la entidad demandada, acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, manifestando que por disposición del art. 51 del D.R. de la L.G.T. y del art. 2º del D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor ni la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque el demandante no cobró el quinquenio consolidado a su favor dentro del plazo que establece la mencionada norma, habiendo en todo caso por notas de 27 de junio y 30 de julio de 1996, solicitado a los Administradores de entonces del Fondo Fabril, que sus beneficios sociales sean destinados a cubrir parte de los cargos emergentes de las irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, razones estas por las que pide la casación parcial del auto de vista recurrido en lo que se refiere al pago de duodécimas de aguinaldo y la indexación.

2.- Con referencia al recurso de casación interpuesto fs. 285-287, corresponde dejar establecido que el demandante consintió en la ejecutoria de la sentencia Nº 75/2000 de 30 de agosto de 2000 (fs. 237-241), por cuanto, se entiende que conforme con el decisorio del a quo no hizo uso del recurso de apelación por lo que mal puede ahora impugnar el fallo del Tribunal de alzada, lo que hace improcedente la acción intentada, consiguientemente inviable su consideración.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos y siendo vehemente la improcedencia del recurso interpuesto por el actor, corresponde analizar únicamente el recurso de casación en el fondo interpuesto por la entidad demandante, en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
David Cari Mamani
Demandado
El Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2006AS/0935/2006Fuente oficial