Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 935/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 96 - 11 – S
Partes: Alberto Díaz Romero c/ Simiona Orellana Flores Vda. de Cuenca, José
Luis Cuenca Orellana y los menores Juan Carlos, Viviana, Marcelo y
Jorge Cuenca Orellana
Proceso: Devolución de inmueble bajo alternativa de lanzamiento con
resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 312 a 313 y vta., interpuesto por Alberto Díaz Romero contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.188/ de 29 de abril de 2011, de fs. 308 a 309 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre devolución de inmueble bajo alternativa de lanzamiento con resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Alberto Díaz Romero contra Simiona Orellana Flores Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana y los menores Juan Carlos, Viviana, Marcelo y Jorge Cuenca Orellana; el memorial de respuesta de fs. 318 a 319 y vta.; el Auto de concesión de fs. 320; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Alberto Díaz Romero, adjunto medida preparatoria de demanda a 37 fs., demanda de fs. 38 a 40, 44, 46 y vta., y fs. 49, amparado en los arts. 889, 891-II y 894 del Código Civil, manifestando que prestó a la demandada y esposo su casa construida en el inmueble de su propiedad gratuitamente para que la ocupen por un tiempo con la única condición de que colaboren en el rellenado de la parte baja del terreno. A fin de que hagan instalar el servicio de luz a su nombre les prestó doscientos dólares y un documento ficticio de compraventa de 240 m2., Los esposos en conocimiento de que terceras personas demandaron pretendiendo una parte de su terreno, se aliaron con ellos queriéndose apoderar de la fracción donde se encontraba la casa que les prestó con el argumento de que les habían comprado y que al presente estarían tramitando reconocimiento de derecho propietario a sus espaldas. El préstamo que les hizo de su casa constituye comodato precario, apropiación indebida y un abuso de confianza por lo que pide la desocupación y devolución bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios.
Simiona Orellana Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana representados por Lucas René Zambrana Espinoza, responde, opone excepciones y reconviene señalando que el actor carece de título de propiedad registrado en Derechos Reales adjuntando documentación dudosa y fraguada sobre todo el documento privado de 6 de noviembre de 1980 en el que se adulteró la cantidad de la extensión del terreno. Opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa y falta de acción y derecho del demandante. Dicho terreno fue adquirido por ellos como se desprende del documento privado de 20 de febrero de 1982 de 300 m2., en la zona Alalay Sud, Distrito Nº 7 de Villa Venezuela y han construido murallas, habitaciones y mejoras siendo ellas de data antigua, en base a ello se encuentran en posesión del terreno y los vecinos los consideraran dueños del mismo, no han sido perturbados desde hace más de 20 años que se encuentran en posesión. Reconvienen por la consolidación del derecho de propiedad sobre el inmueble por usucapión o prescripción decena o extraordinaria y la nulidad del documento privado de 6 de noviembre de 1980 por ser adulterado.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008, declaró improbada la demanda y probadas tanto las excepciones perentorias y demanda reconvencional de usucapión extraordinaria; en consecuencia se consolida la posesión y derecho propietario de la parte demandada sobre el bien inmueble, disponiendo una vez ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la inscripción definitiva de la misma.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 29 de abril de 2011 de fs. 308 a 309 vta., confirmó la Sentencia apelada y el Auto complementario de 4 de agosto de 2008 así como el Auto de 12 de abril y el decreto de 26 de noviembre de 2007 y 3 de enero de 2008; Resolución contra la cual la parte demandante recurre de nulidad o casación.
CONSIDERANDO II:
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