Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 935/2021-RRC
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente : Tarija 4/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Domingo Pascual Sánchez Romero
Delito : Violación Agravada
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre 2020, cursante de fs. 417 a 431, Domingo Pascual Sánchez Romero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 07/2020 de 6 de julio, de fs. 386 a 394, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 35/2016 de 24 de junio (fs. 386 a 394), el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Tarija falla declarando a Domingo Pascual Sánchez Romero culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionado por el art. 308 con relación al 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Domingo Pascual Sánchez Romero formuló recurso de apelación restringida (fs. 333 a 345), resuelto por Auto de Vista N° 07/2020 de 6 de julio (fs. 386 a 394), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso formulado, confirmando la Sentencia.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y lo dispuesto en el Auto Supremo N° 145/2021-RA de 12 de abril, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación admitido para su análisis de fondo, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 441 de 20 de octubre de 2006, toda vez que crea un cauce paralelo a las excepciones previstas en el art. 333 inc. 1) y 2) del CPP, al permitir la incorporación al juicio oral de entrevistas escritas (MP 2 y MP 6) realizadas sin ninguna formalidad, confundiéndolas con las declaraciones por comisión.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Domingo Pascual Sanchéz Romero e identificado el motivo admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."
En este sentido, la atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, tiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.1 de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, velando además por la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de los dispuesto por el art. 420 del CPP.
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