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TSJ

AS/0935/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 935/2023-RA

Fecha: 27 de septiembre de 2023

Expediente: CH-96-23-S

Partes: Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero c/ Gonzalo, Victoria, Reyna y José Luis todos Condori Pérez y Jacinta Pérez Jesús Vda. de Condori.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 869 a 875, interpuesto por Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero, contra el Auto de Vista N° 252/2023 de 14 de agosto, obrante de fs. 853 a 858 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero contra los recurrentes, la contestación visible de fs. 880 a 892; el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2023, saliente a fs. 893, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 45 a 50, Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero iniciaron el proceso ordinario de reivindicación, contra Gonzalo, Victoria, Reyna y José Luis todos Condori Pérez y Jacinta Pérez Jesús Vda. de Condori, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 336 a 356 vta., contestaron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 69/2023 de 01 de junio, de fs. 777 a 791, donde la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero mediante memorial de fs. 804 a 810 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 252/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 853 a 858 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero, según escrito visible de fs. 869 a 875; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero
Demandado
Gonzalo, Victoria, Reyna y José Luis todos Condori Pérez y Jacinta Pérez Jesús Vda. de Condori.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2023AS/0935/2023-RAFuente oficial