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TSJ

AS/0935/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 935

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 745-2024

Demandante: Miriam Hinojosa Flores

Demandado: Casa de Huespedes B&B

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 162 a 167 vta., deducido por la Casa de Huespedes B&B representado por Roxana Sánchez Condori, impugnando el Auto de Vista N° 270/2023 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 156 a 158 vta.), dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Miriam Hinojosa Flores, contra la recurrente; la respuesta de contrario de fs. 170 a 173 vta.; el Auto N° 163/2024 de 3 de septiembre a fojas 175, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 501/2024 de 18 de septiembre que admitió el recurso, de fojas 179 a 180 vta., los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 del Tribunal Departamental del Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 99/2022 de 9 de septiembre de fojas 118 a 123 declarando PROBADA EN PARTE la demanda social de fs. 1-2, con costas.

Ordenando a la parte demandada, en relación a los derechos de: desahucio; indemnización; sueldos devengados. 2do aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018, aguinaldo navidad 2019, nivelación salarial 2018-2019; vacaciones; domingos y feriados trabajados, cancelar la suma total de Bs. 28.654,61 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 BOLIVIANOS), más lo que corresponda los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por la demandada (fs. 137 a 142 vta.), por Auto de Vista Nº 270/2023 de 4 de diciembre de fojas 156 a 158 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, “CONFIRMÓ” totalmente la Sentencia N° 29/2022 de 9 de septiembre. Con costas y costos conforme prevé el art. 223 del CPC.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista Roxana Sanchez Condori, interpuso el recurso de casación de fojas 162 a 167 vta., en el que expresó lo siguiente:

Alegó que, es obligación de todo juzgador revisar de forma integral todas sus decisiones, y analizar los antecedentes y argumentos esgrimidos por los jueces de grado, en el entendido de no caer en errores y malas interpretaciones o análisis de los casos sometidos a su conocimiento, no solo se debe de analizar y revisar aspectos que impliquen la mala aplicación del principio de favorabilidad a los trabajadores; en este entendido señaló las siguientes acusaciones:

1. - Proteccionismo laboral inadecuadamente aplicado

Alegó que el art. 3ro. inc. g) de la Ley General del Trabajo no puede ir en contra de la Ley, ni tampoco puede afectar derechos y obligaciones consagrados constitucionales, y menos aún proceder a partir de esto a provocar una mala aplicación e interpretación de nuestro ordenamiento legal vigente.

En ese entendido refirió, que el principio de protección al trabajador no puede ir en contra de norma expresa, máxime si se ha demostrado que la actora jamás desarrollo labores en favor de Casa de Huéspedes Cóndor B&B, sino en favor de Hostal Wasi Masi, persona jurídica diferente, con personalidad jurídica propia, así se tiene de la documental de fs. 39 a 61, que determina la existencia de Hostal Wasi Masi, con registro propio, y con obligaciones propias, pero que jamás fue considerado por el Juez A quo, menos aún por la Tribunal Ad quem, por lo que en el fondo han omitido su obligación de facultad probatoria y compulsa y afectado el principio debido proceso y legítima defensa.

Alegó que, a pesar de que existe prueba de descargo, y cargo que han acreditado que la actora jamás desarrolló labores en favor de Cóndor B&B, los de grado han omitido dicho aspecto y han favorecido a la actora, bajo el principio de protección al trabajador, sin una adecuada compulsa de antecedentes de hecho y derecho, y en el fondo no han aplicado el principio de realidad que ha determinado que la actora desarrolló labores en favor de persona jurídica diferente de la demandada, y en el fondo no correspondía el reconocimiento de derechos y beneficios sociales.

2. Falta de Valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo (documental y testifical).

Alegó que, de una lectura del Auto de Vista N° 270/2023, el mismo, y al ratificar la Sentencia N° 270/2023, vulneró el art. 397 parágrafo II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez, que conforme lo prevé la norma procedimental, es deber del juzgador, considerar y valorar correctamente la prueba de descargo presentada por la parte demandada, a quien se asigna la carga de la prueba, máxime si como se ha referido, de su parte, cumplió con la misma al presentar

1. Testifical de descargo (Fs. 109. a 111.-) que ha acreditado que la actora no desarrollo labores en favor de CONDOR B&B, sino más al contrario que desarrolló labores en favor de HOSTAL WASI MASI, persona jurídica diferente a la demandada.

2. Testifical de cargo (fs. 108) que de igual modo ha referido que la actora trabajaba en Hostal Wasi Masi, por lo que no desarrolló labores en favor de la demandada, Casa de Huéspedes Condor B&B.

3. Documental de descargo (fs. 39 a 61), que determina que la actora desarrolló labores en favor de WASI MASI,

4. Documental de fs. 133 a 136.- que acredita la existencia de Hostal Wasi Masi, y que no ha merecido determinación por los de grado.

Indicó que, en definitiva, y en su momento, se ha acreditado que la actora no ha desarrollado labores en favor de Cóndor B&B, sino en favor de Hostal Wasi Masi, empero estos aspectos no han sido tomadas en cuenta por los de grado vulnerando lo determinado en los arts. 159 y 169 del CPT, y en el fondo vulnerando lo determinado por los arts.115 parágrafo II y 117 de la CPE; es decir, el principio de debido proceso y legítima defensa en su vertiente de debida motivación y justificación, en definitiva, tanto el A quo como el Ad quem, han incurrido en error de hecho, al no haber valorado las pruebas (testifical y documental), adjuntas de mi parte, toda vez que las misma implicaban la demostración de los extremos señalados en mi defensa y la inexistencia de la relación laboral, misma, misma que no he sido asumida por los de grada.

3. Falta de aplicación expresa de la ley.

De conformidad con lo determinado por el art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, las normas sociales son de orden público, y en consecuencia de cumplimiento obligatorio, por lo que deben ser cumplidas por los sujetos procesales y el propio juzgador

En ese sentido, en el Auto de Vista No 270/2023, se ha vulnerado el art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 y art 2 del Decreto Supremo N° 28699, cuando determina las condiciones de existencia de una relación laboral, lo que en el presente no ha ocurrido.

Indicó que, de una lectura del Auto de Vista N° 270/2023, se ha señalado que lo que ha importado y el fundamento del reconocimiento de relación laboral, y reconocimiento de derechos y beneficios sociales en favor de Miriam Hinojosa, ha sido el hecho de que la misma ha trabajado para la demandada, sin embargo solo se ha hecho referencia de la contradicción entre lo que fuera demandado, como Hostal Wasi Masi y Casa de Huéspedes Cóndor B&B, asumiendo que dicha diferencia no es relevante a la hora de determinar el empleador. Sin embargo y en el auto de vista y a pesar que dicho aspecto ha sido uno de los fundamentos de la apelación, no se ha referido nada en relación a que la actora desarrolló labores en favor de Hostal Wasi Masi, lugar donde la actora efectivamente desarrolló labores, y aspecto que jamás fuera negado ni enervado por la actora.

Que pese a toda la documental y testifical existente en el cuaderno procesal, los de grado, han decidido omitir su obligación y a pesar de que fuera uno de los puntos de apelación, no se han referido al respecto, vulnerando lo determinado por el art. 115 parágrafo Il y art. 117 de la Constitución Política del Estado, empero más aún lo dispuesto por el art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 y art. 2 del Decreto Supremo N° 28699, cuando en el fondo no ha existido relación laboral entre Cóndor B&B y la actora, por lo que no debió haberse dispuesto el reconocimiento de derechos y beneficios sociales en favor de la actora.

4. De los derechos sociales otorgados contra derecho emergentes de una mala valoración interpretación de la ley social sin aceptar las condiciones de la sentencia y del Auto de Vista N° 270/2023.

Señaló que, como se refirió, en el fondo no corresponde que Casa de Huéspedes Cóndor B&B deba cancelar derechos y beneficios sociales por una supuesta labor jamás existente entre la actora y Cóndor B&B, se ha dispuesto reconocer derechos y beneficios sociales en favor de la actora, en tal sentido, y sin aceptar la relación laboral determinada por los de grado, a los efectos del ejercicio de la garantía constitucional a la legitima defensa, desafortunadamente, y pese a haber demostrado la inexistencia de la relación laboral, el Tribunal Ad quem ratificando los errores de Juez A Quo ha otorgado derechos que, a la trabajadora, no le corresponden, toda vez que sin el sustento jurídico pertinente, se ha terminado disponiendo derechos y beneficios sociales que no le corresponden a la actora, y a la vez no ha existido una debida valoración a la norma social expresa (Decreto Supremo N° 23570 y art. 2. Decreto Supremo N° 28690) y que ha terminado otorgando derechos y beneficios sociales, como si la trabajadora hubiera cumplido labores en favor de Cóndor B&B.

En ese sentido, y sin aceptar la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada (Casa de Huéspedes Cóndor B&B), se refirió a los derechos y beneficios sociales erróneamente reconocidos en favor de la actora de acuerdo la inexistencia de relación laboral entre partes.:

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Hinojosa Flores
Demandado
Casa de Huespedes B&B
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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