Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 936/2023-RA
Fecha: 27 de septiembre de 2023
Expediente: CH-94-23-S.
Partes: Juana Romero Gutiérrez c/ Gonzalo Romero Gutiérrez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 298, interpuesto por Juana Romero Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 248/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 282 a 286, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gonzalo Romero Gutiérrez; la contestación de fs. 310 a 312 vta.; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2023, visible a fs. 313; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Romero Gutiérrez, mediante memorial de fs. 61 a 62 vta., subsanada a fs. 65, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Gonzalo Romero Gutiérrez, quien una vez citado, contestó de forma negativa, según escrito de fs. 103 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 112/2023 de 26 de mayo, que corre de fs. 249 a 255, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juana Romero Gutiérrez, según escrito de fs. 257 a 258, que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 248/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 282 a 286, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Romero Gutiérrez, según memorial de fs. 297 a 298, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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