Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 937/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: SC-102-11- S
Partes: Marcelino Díaz Murillo representado legalmente por su abogado Juan
Carlos Urenda Díaz c/ José Enrique Vásquez Zambrano
Proceso: Cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 379 a 383 y vta., interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo, contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril 2011, cursante de Fs. 372 a 373 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado, seguido por el recurrente contra José Enrique Vásquez Zambrano; la concesión de fs. 389, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 14 de septiembre de 2010, pronunció Sentencia, cursante de fs. 335 a 339 y vta., declarando Probada la demanda principal de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA SUMA DE $US.- 627.516,00 (SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIES 00/100 DOLARES AMERICANOS) MAS PAGO DE INTERESES LEGALES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE, interpuesta por Marcelino Díaz Murillo. Se declaró Improbada, tanto las excepciones perentorias, como la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO, por dicho motivo se conminó al demandado que al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, cancele al suma de $us.- 627.516,00 SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIES 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de intereses legales, daños y perjuicios por lucro cesante a ser cuantificado en ejecución de Sentencia, bajo prevenciones de en caso de incumplimiento se proceda la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse y que se reconozca ser de propiedad del demandado, para que con el producto de su venta se pague al demandante.
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 27 de abril de 2011 emitió el Auto de Vista por el cual anula obrados hasta fs. 43, debiendo el Juez inferior, fijar un plazo prudencial conforme al art. 333 del Código Adjetivo Civil para que la parte demandante presente poder legal especial y suficiente conforme determina el art. 62.II del Código de Procedimiento Civil.
Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Luego de realizar un resumen de los antecedentes más importantes del proceso, la parte recurrente, mediante un recurso de casación en la forma acusa la infracción del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de congruencia, toda vez que el Auto de Vista debió limitarse únicamente a los agravios que fueron expuestos en apelación, el Tribunal de Alzada no puede suplir la omisión de la parte lesionada, vulnerando la imparcialidad al suplir la omisión de la parte apelante, máxime si se considera que el demandado planteó excepción de impersonería que fue declarada improbada mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2006, de fs. 98, encontrándose dicha Resolución ejecutoriada.
Mostrando 18 de 36 parrafos.