Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 937/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 93/2016
Parte Acusadora : Carmen Victoria Villacorta de Aliaga
Parte Imputada : Gregoria Ángela Mamani Cari
Delitos : Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, que cursa de fs. 576 a 583 vta., Carmen Victoria Villacorta de Aliaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 4 de marzo, de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Gregoria Ángela Mamani Cari, por los delitos de Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 inc. 2), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2010 de 4 de octubre (fs. 417 a 423), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari, autora del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; siendo absuelta del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 461 a 464 vta.) y la acusadora particular (fs. 469 a 471 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero (fs. 506 a 508 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 778/2015-RRC de 5 de noviembre (fs. 556 a 562); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 23/2016 de 4 de marzo (fs. 567 a 569 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs. 574), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 5 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 576 a 583 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) La recurrente alega que en apelación restringida reclamó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por la equivocada adecuación de la conducta de la imputada en el delito de Allanamiento de Domicilio, incurriendo el Juez en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que entendió el juzgador que la acusada tendría un supuesto derecho propietario, sin considerar que la persona que ingresa con violencia a un lugar habitado por otro, así sea propietario se configura el allanamiento, por ingresar arbitrariamente; además, que el supuesto derecho propietario no es causal de eximente; este defecto fue mantenido por el Tribunal de alzada al emitir su resolución, con escasa fundamentación confirmando la sentencia, al ignorar el hecho de que se dictó una sentencia contradictoria, incoherente al admitir copias simples de títulos ejecutoriales pertenecientes a terceras personas y fuera de tiempo, sin considerar sus documentos que demuestran el derecho propietario.
2) Aduce también que en apelación restringida denunció que la sentencia se basó en hechos inexistentes al no haberse demostrado mediante prueba el derecho propietario de la acusada, ante ello el Tribunal de apelación infringió la norma procesal contenida en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, permitiendo la incorporación de prueba presentada fuera de plazo como son simple copias de títulos que no le corresponden a la imputada, sosteniendo que “ambas son propietarias”, esto denota que no se subsumió correctamente la conducta de la acusada en el delito que le correspondía como es el Allanamiento, sin que haya correspondido su absolución.
3) Arguye que el Tribunal Departamental revalorizó la prueba en completa transgresión de las normas procedimentales, cuya competencia es de los Jueces y Tribunales de sentencia y no así de los tribunales de alzada, no pudiendo las pruebas someterse a una nueva valoración.
4) Dice que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la sentencia, ya que al haber obrado la acusada con violencia y destruido el muro perimetral ajeno en la sentencia, se ignora este hecho porque supuestamente ambas serian propietarias; asimismo, añade que la acusada no ofreció prueba pero se concluye que ambas serian propietarias, ante esta contradicción el Tribunal de alzada asevera ilógicamente por la carencia de asidero legal en su respuesta, ya que al no fundamentar jurídicamente y legalmente esta afirmación se convierte en una opinión personal.
Finalmente, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre de 2014, 371/2015 de 12 de junio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 384 de 26 de septiembre de 2005, 200 de 24 de agosto de 2012 y 277/2008 de 13 de agosto, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 23 de 45 parrafos.