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TSJReiteradora

AS/0937/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Division y partición de bienes ganaciales

El recurrente refiere que respecto a la "Granja Fatti – Franz Zeballos" se aplicó indebidamente el art. 190,I del Código de las Familias, puesto que no se tomó en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria, asi mismo refiere error de hecho y de derecho en la valoración de...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 937/2018

Fecha: 01 de octubre de 2018

Expediente: SC-145-17-S

Partes: Francisco Zeballos Mirabal c/ Ruth Daniela Choque Gómez.

Proceso: División y partición.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 510 a 517 vta., interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por el recurrente contra Ruth Daniela Choque Gómez; la respuesta de fs. 521 a 527 vta., la concesión del recurso de fs. 528; el Auto Supremo de Admisión N° 1144/2017-RA de 01 de noviembre de fs. 495 a 496; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Francisco Zeballos Mirabal, al amparo del art. 24 de la Constitución Política el Estado), planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, división de obligaciones contraídas y reconocimiento de bienes propios (fs. 64 a 66 vta.), Ruth Daniela Choque Gómez, contesta la demanda haciendo mención a los bienes adquiridos y otros que no habrían sido referidos (fs. 80 a 83).

2. Asumida la competencia por la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo, pronunció la Sentencia Nº 51 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 354 a 356), declarando PROBADA las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales, disponiendo lo siguiente:

a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales:

- Inmueble ubicado en Zona Barrio La Santa Cruz, Mza. 21 A, UV. 8, Lote 8 y una superficie de 1250 mts.2.

- Moto Suzuki con placa 3258-KIC

- Camioneta Suzuki tipo APV

- Camioneta Nissan Cóndor

- Camioneta Toyota Dina

- Camioneta Suzuki APV

- Moto Daimo

- 188 cabezas de ganado vacuno

- Granja Fatty Franz Zeballos registrado en DD.RR., con la Matricula Nº 70601000093; además utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%.

- Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%.

b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%:

- Línea de crédito en PRODEM por la suma de Bs. 240.000 cuyo saldo actual es de 195.054.

- Crédito contraído con CIDRE por la suma de Bs. 696.000.

- Objetos e implementos que existen dentro las dos granjas

- El ganado porcino y bobino existente en las granjas.

c) Bienes propios de Francisco Zeballos Mirabal:

- Camión F10 con Placa 1201-RUI.

3. Por Auto de 09 de enero de 2017 (fs. 360), se complementa y enmienda en lo que se refiere a los bienes gananciales en su último punto, y se agrega: La granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos tiene una superficie de 10 hectáreas.

4. Impugnada la resolución de primera instancia por el demandante, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista de 31 de julio de 2017 (fs. 391 a 392 vta.), resuelve CONFIRMAR la sentencia y REVOCAR el Auto de 09 de enero de 2017, disponiendo además:

a) La obligación contraída con CIDRE, debe ser cumplida en partes iguales por ambos ex conyugues cada uno a partir de fecha 15 de julio del año 2015.

b) La granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos tiene una superficie de 3 hectáreas y debe ser dividida en partes iguales, previo cumplimiento de la obligación previa.

CONSIDERANDO II:

II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Francisco Zeballos Mirabal, plantea error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que cita los siguientes agravios:

a) En relación a los vehículos que reclama como bienes propios.

Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con Placa 1643-GPE y Vagoneta Daihatsu con Placa 2695-ZLS, refiere que estos son bienes propios por sustitución, ya que fueron adquiridos con dinero propio vía regularización del derecho propietario antes de la unión conyugal, siendo esta compra producto de su trabajo durante dieciséis años en Japón. Añade que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de Sandro Nagata Antelo, y si bien existe una certificación que señala que no registró flujo migratorio, empero no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo y no así como Francisco Zeballos Mirabal, aspecto que se respalda en las declaraciones testificales; concluye señalando, que no se aplicó la verdad material ya que no es posible que se adquieran tres vehículos en un mes.

b) En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos.

- Refiere que se trata de un predio agrario sujeto a normas agrarias y no así civiles; añade que no basta con tomar en cuenta la fecha de inscripción o anotación por ser un registro de naturaleza civil, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza del mismo, que es la adjudicación producto de un saneamiento agrario simple, donde la matricula a nombre del estado pierde su eficacia, siendo la posesión y la propiedad anterior a 1996.

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BIENES GANANCIALES EN UNIONES CONYUGALES/Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Zeballos Mirabal
Demandado
Ruth Daniela Choque Gómez.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Articulo 137 de Código de las Familias, dispone: “I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad. III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción”. En cuanto a la comunidad de gananciales, el art. 176 del Código de Familias, cita: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.” El art. 188 de la misma norma, refiere que “Son bienes comunes por modo directo: a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. B) Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge. C) Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges. D) Los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado.” En cuanto a la administración de los bienes comunes, los parágrafos I y II del art. 191 de la norma en estudio, disponen: “I. Los bienes comunes se administran por ambos cónyuges. II. Los actos de administración que realice uno solo de los cónyuges, que se justifiquen para cubrir las cargas de la comunidad ganancial, se presume que cuentan con el asentimiento del otro mientras no se demuestre lo contrario y surten efectos para ambos.” En cuanto a las deudas, el parágrafo II del art. 196, establece: “II. Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta, salvo prueba en contrario”.

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