Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0937/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Difamación e Injurias
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 937/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente: Tarija 48/2018

Parte Acusadora: Bonifacio Paucari Maturano

Parte Imputada : Ana María Soria Peña

Delitos      : Difamación e Injurias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 65 a 70 vta., Bonifacio Paucari Maturano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2018 de 22 de agosto, de fs. 60 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ana María Soria Peña, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 44/2017 de 18 de septiembre (fs. 16 a 17), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ana María Soria Peña absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bonifacio Paucari Maturano interpuso recurso de apelación restringida (fs. 19 a 21), resuelto por Auto de Vista 73/2018 de 22 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de septiembre de 2018 (fs. 73), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales el recurrente acusa al Auto de Vista que impugna de no haber considerado al resolver su apelación restringida, normas Constitucionales y Supraconstitucionales, bajo el siguiente detalle: arts. 9 inc. 4), 22, 110.I y II, 115.I y II, 119.I y II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 24 y 25 núm. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En similar dirección, afirma que el Fallo impugnado restringió sus derechos y garantías constitucionales por la no aplicación de los arts. 1, 5, 12, 13, 173, 124, 363 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, brinda un catálogo de “actos no motivados violatorios” (sic), en la Resolución de Vista, expresando que los Vocales de la Sala pronunciante: “1) han dictado el Auto de Vista…impugnado, sin motivación y fundamentación que se requiere. 2)…es violatori[o] de derechos y garantías, contraviniendo el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad. 3) el recurso de apelación restringida formulado…no fue resuelto conforme a ley, pues n se realiza ningún tipo de mención y…no se valora los argumentos esgrimidos…mediante el recurso de apelación. 4)…no realiza ninguna valoración del recurso de apelación planteado” (sic).

El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso al violentar el “principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales” (sic), precisando que “apenas se señala como única motivación la decisión que tomó el juez de la causa” (sic), cuando en todo caso por las facultades conferidas en los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, los Tribunales de apelación tienen competencia para pronunciarse no solo sobre la aplicación de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

Arguye que el Auto de Vista recurrido contraviene la doctrina legal aplicable prevista en el Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, del cual reproduce un pasaje titulado “de la subsunción del hecho a los tipos penales acusados” (sic).

Más adelante en el memorial en análisis, con el rótulo de “la sentencia es contradictoria con los actos que ocurrieron en audiencia” (sic) afirma el recurrente que no fuera cierta la versión que las pruebas de descargo hayan sido retiradas, cuando lo evidente fuera que las pruebas de cargo no fueron excluidas del proceso, lo que hace ver -sostiene- fundamentación contradictoria en la sentencia contraria a los arts. 124 del CPP y 115.II de la CPE; sin embargo, el Auto de Vista impugnado apreciando erróneamente dicho agravio consideraron declara sin lugar a tal reclamo aduciendo que el Fallo de grado poseyera correcta fundamentación apoyado en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, lo cual sería “contrario al precedente invocado en el recurso de apelación restringida” (sic).

Finalmente transcribe porciones de los Autos Supremos 059/2016-RRC de 21 de enero, 417/2015-RRC de 25 de junio y 214 de 28 de marzo de 2007.

Transcribiendo fragmentos de los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 312/2012 de 23 de marzo de 2012 y 679/2014-RRC de 27 de noviembre, afirma que en su caso existiesen violaciones al debido proceso planteó la apertura de competencia de oficio y de manera extraordinaria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Bonifacio Paucari Maturano
Demandado
Ana María Soria Peña
Proceso
Difamación e Injurias
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0937/2018-RAFuente oficial