Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 938/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 104/2016
Parte Acusadora : Juan Cecilio Guerra Andrade
Parte Imputada : Karen Esther Murillo de Miranda
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 307 a 309, Juan Cecilio Guerra Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, de fs. 297 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Karen Esther Murillo de Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/14 de 1 de agosto de 2014 (fs. 232 a 241), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Karen Esther Murillo, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP.
b) Contra la referida sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 278), resuelto por Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Por diligencia de 14 de julio de 2015 (fs. 302), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa que el Juez inferior así como el Tribunal de alzada, no habrían aplicado el art. 351 del CP, señalando que existe una defectuosa valoración de la prueba, forzando la misma sin fundamento alguno con la finalidad de establecer la absolución de la acusada, siendo que a su criterio de manera objetiva se habría demostrado su culpabilidad indicando que esa situación le causaría agravio a sus intereses.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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