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TSJ

AS/0938/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 938/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Pando 45/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Omar Gonzales Gutiérrez

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas

en Accidente de Transito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante a fs. 54 a 57, Omar Gonzales Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista Nº 38/2021 de 22 de junio de 2021, de fs. 38 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de у Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 110/2019 de 20 de noviembre (fs. 8 a 12), el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Omar Gonzales Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 concordante con el art.20 del Código Penal CP, imponiéndole una pena de un (1) año de privación de libertad a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Villa Busch de la Ciudad de Cobija.

Contra la mencionada Sentencia, Omar Gonzales Gutiérrez formulo recurso de apelación restringida (18 a 21), Auto de vista Nº 38/2021 de 22 de junio de 2021, de fs. 38 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por el recurrente, confirmando la Sentencia No 110/2019.

Mediante diligencia de fs. 42 fue notificado con el Auto de vista Nº 38/2021 de 29 de junio el recurrente: Omar Gonzales Gutiérrez que interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Omar Gonzales Gutiérrez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0938/2021-RAFuente oficial