Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 938/2023-RA.
Fecha: 28 de septiembre de 2023
Expediente: T-11-23-A.
Partes: Rosalía Gudiño Tapia y Delmi Castillo Gudiño c/ Ramiro Henry, Harry Eduardo y Percy Roger todos de apellido Ale Castillo.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 360, interpuesto por Rosalía Gudiño Tapia y Delmi Castillo Gudiño, contra el Auto de Vista Nº 101/2023, de 07 de julio, cursante de fs. 349 a 353 vta., y Auto de aclaración y enmienda de 13 de julio de 2023, visible de fs. 354 a 355, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por las recurrentes contra Ramiro Henry, Harry Eduardo y Percy Roger todos de apellido Ale Castillo; el Auto interlocutorio N° 73/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 366 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 85 a 87 vta., subsana de fs. 95 a 96, 129 a 130, 139, Rosalía Gudiño Tapia y Delmi Castillo Gudiño iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal contra Ramiro Henry, Harry Eduardo y Percy Roger todos de apellido Ale Castillo, quienes una vez citados, el primero y segundo contestaron negativamente y reconvinieron por reivindicación, mediante memorial de fs. 161 a 165 vta., el tercero ha sido declarado rebelde por el Auto Interlocutorio N° 46/2022, de 3 de febrero, visible a fs. 246, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 135/2022, de 20 de mayo, cursante de fs. 275 vta. a 277 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada sobre la demanda reconvencional sostenida por la parte demandada, por lo cual no corresponde su tramitación, sino el archivo de obrados, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Ramiro Henry y Harry Eduardo ambos de apellido Ale Castillo interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 281 a 286 vta.; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 101/2023, de 07 de julio, cursante de fs. 349 a 353 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda, debiendo el juzgador remitir el proceso a la jurisdicción agroambiental.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rosalía Gudiño Tapia y Delmi Castillo Gudiño, mediante memorial de fs. 357 a 360, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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