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TSJ

AS/0939/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 939/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Oruro 98/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Salías Moya Ayaviri

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio del presente año, cursante de fs. 183 a 186 vta., Salías Mora Ayaviri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28/2021 de 05 de mayo de 2020, de fs. 93 a 100, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 17/2016 de 06 de julio (fs. 100 a 114), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Salías Moya Ayaviri, Autor de la comisión del delito de Violación de Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de 16 años de Presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Contra la referida Sentencia, Salías Moya Ayaviri formuló recurso de Apelación Restringida, el cual fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2021 de 05 de abril de 2021, de fs. 170 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

Por diligencia de 22 de julio del año en curso (fs. 180), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista y el 29 de julio del presente año, a través de buzón judicial, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Salías Moya Ayaviri
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0939/2021-RAFuente oficial