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TSJ

AS/0939/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 939/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 144/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de abril de 2023, cursante de fs. 285 a 287, Ismael Colque Barrionuevo, impugna el Auto de Vista 169/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 277 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y de Andrés Sarabia Hinojosa, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2018 de 12 de marzo (fs. 249 a 259), el Juez Público de Familia y Sentencia Penal Nº 1 de Cliza, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ismael Colque Barrionuevo y Andrés Sarabia Hinojosa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el ahora recurrente y Andrés Sarabia Hinojosa formulron recurso de apelación restringida (fs. 261 a 263), que fue resuelto por Auto de Vista 169/2021 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista no ha corregido los defectos absolutos de sentencia acusados en su apelación restringida, limitándose el Tribunal de Alzada a efectuar una revisión incompleta de dichos defectos, por cuanto no se han resuelto los distintos agravios en el recurso de apelación restringida, consistentes en:

Defecto de la sentencia al incurrir en falta de fundamentación el referido fallo, en contravención a los arts. 124-II y 370 núm. 6) del CPP.

Insuficiente fundamentación de la sentencia basada en una defectuosa valoración de la prueba, donde no se ha valorado cada una de las pruebas y tampoco se determinó el valor probatorio asignado.

Defectuosa valoración de la prueba, al dar credibilidad a la narración de la testifical que no estuvo presente en juicio oral.

Dicha falta de pronunciamiento concurre en el Auto de Vista impugnado, cuando el mismo en lugar de analizar si la sentencia dictada por el Juez de Sentencia guarda las formalidades de fondo y forma y explicar si el fallo contiene los requisitos estipulados por el art. 360 del CPP, reemplazó la fundamentación y dio respuesta a los puntos apelados con argumentos genéricos, hecho que le ocasiona violación a su derecho al debido proceso.

Como precedente contradictorio señala el “Auto de Vista 1685/2003 de 16 de diciembre dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia”.

Argumenta que de la revisión del acta de audiencia del juicio oral y lectura íntegra de la sentencia no se ha encontrado razón para suponer que los medios de prueba se hayan obtenido por medios ilícitos.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 262/2006, 319/2006 y 257/2006.

Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente señala que al existir en el caso de autos defectos absolutos, podrá admitirse el mismo sin tener que invocar el precedente contradictorio, correspondiendo la admisión y resolución en el fondo del presente recurso.

A este efecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004 y 262/2006 de 8 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ismael Colque Barrionuevo y Andrés Sarabia Hinojosa
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0939/2023-RAFuente oficial