Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 939
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 796-2024
Demandante: Caja Petrolera de Salud – Regional Santa Cruz
Demandado: Cargill Bolivia S.A.
Materia: Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.410 a 1.424, deducido por LA Sociedad Comercial CARGILL BOLIVIA S.A., representada por Luis Bernardo Inarra Guzmán, en virtud del Testimonio de Poder N° 1.475/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 33 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Mónica Isabel Villarroel Rojas (fs. 78 a 90), impugnando el Auto de Vista N° 65/2024 de 28 de marzo (fs.1.401 a 1.404), emitido dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, correspondientes a sueldos y salarios del personal, superior a los aportes declarados a la Caja Petrolera de Salud en las gestiones 2011, 2013 y otros pagos por servicios prestados a la empresa Cargill Bolivia SA., correspondiente a las gestiones 2010 a 2014, seguido por la Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 1.438 a 1.441 y vta.; el Auto de concesión del recurso de fs. 1.442; el Auto Interlocutorio N° 552/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fs. 1.447 a 1.448), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 598 de 14 de noviembre de 2022 (fojas 1.338 a 1.339), resolviendo RECHAZAR el memorial de reclamaciones de fs. 822 a 834 y vta., planteado por la empresa coactivada, sin costas.
Determinó en consecuencia, mantener firme y subsistente el Auto de Solvendo cursante a fs. 15.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, recurso deducido por la empresa coactivada, por Auto de Vista Nº 65/2024 de 28 de marzo (fojas 1.401 a 1.404), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio N° 598/2022 de 14 de noviembre (fs. 1.338 a 1,339). Con costas.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
Contra el Auto de Vista N° 65/2024 de 28 de marzo (fs. 1.401 a 1.404), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Luis Bernardo Inarra Guzmán, en representación de Cargill Bolivia SA., interpuso el recurso de casación de fs. 1.410 a 1.424, expresando los siguientes argumentos:
I.3.1.- “Error de hecho en la forma de resolución en primera instancia – falta de resolución a reclamaciones – Indebida alegación de acto consentido.”
En este punto, el recurrente se limitó a desarrollar observaciones sobre la forma de resolución del Auto Interlocutorio N° 598/2022 de 14 de noviembre, refiriendo que debieron declararse probadas o improbadas las reclamaciones, más no disponer el rechazo.
I.3.2.- “Error de hecho en la valoración de las pruebas – Omisión de relacionamiento, análisis y valoración de las pruebas – limitación al derecho a la defensa.”
Expresó que a más de citar los 11 puntos de reclamaciones, el juzgador de primera instancia no consideró ni analizó las pruebas aportadas, descontextualizando las mismas, limitándose a referir el pago parcial efectuado el 7 de abril de 2017, sin tomar en cuenta que oportunamente se aclaró que sobre el resto de los ítems fiscalizados “…ejerceríamos las acciones y recursos de la ley nos franquea.” (Sic).
Hizo mención específica a la prueba que cursa de fs. 30 a 821, por la que según su afirmación, “…se demuestra incontrastablemente la improcedencia de la Nota de Cargo.”
I.3.3.- “Violación del debido proceso por falta de pronunciamiento sobre las 11 reclamaciones – Falta de fundamentación – Denegación de Justicia – Debido proceso.”
Indicó que en el Auto de Vista impugnado se determinó que la Nota de Cargo cumple con los requisitos exigidos por el Código de Seguridad Social, sin analizar ni evaluar la prueba; alegó que si la Nota de Cargo es inobjetable, el proceso se traduciría en una mera formalidad.
A continuación, desarrolló en 11 puntos, los reclamos que fueron presentados y de los que derivó el Auto Interlocutorio N° 598 de 14 de noviembre de 2022, con una descripción genérica de lo que en su concepto no fue considerado y valorado por los juzgadores de instancia.
I.3.4.- “Falta de fundamentación – Principios de Razonabilidad y de Congruencia.”
Señaló que “…es más que evidente que el auto de vista recurrido carece de fundamentación lógica y congruente que de convencimiento de que no nos encontramos ante una resolución arbitraria, y en tela sentido la Sentencia Constitucional N° 2221/2012 ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad…” (Sic).
Transcribió a continuación parte de la sentencia citada, para luego manifestar que el Auto de Vista no se pronunció sobre ninguno de los aspectos reclamados, copiando los argumentos del Juez A quo, con evidente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que “…realizando una correcta interpretación de las normas, así como una correcta valoración de las pruebas y datos aportados dentro del presente proceso…” disponga CASAR el Auto de vista recurrido y su auto complementario “…y en tal sentido, declare probadas y se acepten las reclamaciones, y consecuentemente se declare IMPROBADA la demanda…”
CONSIDERANDO II:
II.1.- Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1.- Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 1.410 a 1.424, para su resolución, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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