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TSJ

AS/0940/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 940/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 125/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 7 de febrero del 2024 de fs. 286 a 287, Octavio Choque Vargas, presenta recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 234/2023 de 17 de noviembre de fs. 281 a 283, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público AAA en representación de BBB, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 79/2023 de 29 de junio (fs. 230 a 241 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia contra la mujer Primero de la capital del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Octavio Choque Vargas, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas, pago de daños y perjuicios a la víctima y costas en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 251 a 258), resuelto por el Auto de Vista 234/2023 de 17 de noviembre (fs. 281 a 283), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado confirmando la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado no dio respuesta motivada y fundada, respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida. Respecto a la errónea valoración de las pruebas, señala que en la declaración de la supuesta víctima no se cumplió con los protocolos para ese fin, también indica que el certificado médico forense refiere la inexistencia de lesiones en la región genital o anal y observa la omisión de realizar la inspección técnica del lugar de los supuestos hechos denunciados advirtiéndose negligencia del Ministerio Publico que incumplió con su labor investigativa, siendo que el Tribunal negó la admisión del Recurso de Apelación, aspecto que confluyó en vulneración a sus derechos constitucionales como el acceso a la justicia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Octavio Choque Vargas
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2024AS/0940/2024-RAFuente oficial