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TSJ

AS/0941/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 941

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Francisco Ckacka Canaza c/ La Empresa IASA Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 56-59 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, en representación de la Empresa IASA LTDA, contra el auto de vista de No. 79/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Ckacka Canaza, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 44/2004 el 17 de agosto de 2004 (fs. 37-39), declarando improbada la demanda interpuesta, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista No. 79/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 53-54), se revocó la sentencia de fs. 37-39, declarando probada la demanda de fs. 7-8, disponiendo el pago de Bs. 3.426.00.- por desahucio, más la aplicación de los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 56-59, planteado por el representante de la empresa demandada, denunciando en la forma, que estando conformada la Sala por tres vocales, al fallecimiento de uno de sus miembros, debía convocarse a un vocal, empero el fallo sólo emitió resolución con la intervención de dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., hechos que serían causal de nulidad de obrados.

En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción, porque el contrato no fue a plazo fijo, sino por ejecución de una determinada obra y que no existió retiro injustificado, impetrando se anule obrados o alternativamente se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no; de cuyo análisis y compulsa se tiene:

I.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en la forma, sobre el particular, carece de sustento legal, por cuanto debe tenerse presente que el tribunal de apelación ajustó su resolución a los datos del proceso, que fue pronunciada con intervención de dos vocales, conforme exige el art. 100 de la L.O.J., sin incurrir en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., por ello no procede la alegada, por imperio del art. 251-1) del Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Ckacka Canaza
Demandado
La Empresa IASA Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0941/2006Fuente oficial