Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 941/2019
Fecha: 23 de septiembre de 2019
Expediente: SC-71-19-S
Partes: Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibáñez Merlos. c/ Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., interpuesto por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibáñez Merlos contra los recurrentes; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 285 a 286, el Auto de Concesión de 10 de junio de 2019 cursante de fs. 287; Auto Supremo de admisión Nº 619/2019-RA de 27 de junio, cursante de fs. 328 a 329, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibañez Merlos representados legalmente por Kenia Harley Ibáñez de Rivera interpusieron demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Oriental, calle Picaflor Nº 6, Zona Noroeste, Mza. Nº 25, Lote Nº 14 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con superficie 299 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0059576, cursante de fs. 31 a 33, 38, 57 y 64 a 66; acción dirigida contra Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez, quienes una vez citados contestan negativamente y reconvienen por acción de anulación de escritura pública de la transferencia del inmueble en litis, cancelación de la matrícula en Derechos Reales y usucapión decenal, cursante de fs. 80 a 81 vta.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz, hasta dictarse la Sentencia Nº 269/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 227 a 230, que declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, IMPROBADA respecto a la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez mediante memorial de fs. 235 a 236 vta. y 238 a 240 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril de fs. 256 a 259 vta., declarando INADMISIBLES los recursos de apelación. Bajo la siguiente fundamentación:
Que los demandados Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez, no desvirtuaron los fundamentos jurídicos expuestos del Auto de 5 de octubre de 2018 y la sentencia de la juez A quo, al no contener su impugnación una técnica recursiva, es decir falta de exposición clara y precisa de los agravios contenidos en la resolución recurrida, razón por la que el Ad quem no encuentra competencia para resolver el asunto, conforme a los establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, además invoca el A.S. Nº 149/2012-L de 8 de agosto.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez por memorial de fs. 262 a 267 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez se observa que en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que en el recurso de apelación de fs. 235 a 236 vta., y de fs. 238 a 240 vta., en el punto III “los vicios procesales”, en cada numeral de los aludidos memoriales indicaron las disposiciones legales infringidas, en el numeral 6 (indican la violación de las disposiciones legales) en la que incurrió la juez A quo al dictar sus resoluciones que constituye una expresión de agravios.
2. Reclaman que taxativamente en la Sentencia de fs. 227 a 230, vulneró el art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, en la tramitación del proceso sobre la -Escritura Pública de transferencia del inmueble Nº 837/2017 de 12 de junio, decreto de 15 de marzo de 2018 a fs. 67, documentación de fs. 151 a 159, audiencia de inspección ocular de fs. 191- y las resoluciones dictadas por la juez A quo.
Petitorio.
Solicitan se dicte resolución casando el auto de vista y declare improbada la demanda y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Contestación del recurso de casación de fs. 285 a 286.
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