Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0942/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 942/2016-RA

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 105/2016

Parte Acusadora : Ciriaco Díaz León

Parte Imputada : Jhonny Zurita Almendras y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 344 a 349 vta. y fs. 357 a 361, Jhonny Zurita Almendras y Wilber Zurita Almendras, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 20 de junio de 2016, de fs. 335 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ciriaco Díaz León contra los recurrentes y Nicolás Díaz Sanabria, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 5/2016 de 25 de enero (fs. 258 a 269 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Zurita Almendras y Wilber Zurita Almendras, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más costas averiguables en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Nicolás Díaz Sanabria, absuelto por el citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 279 a 280 vta.) y los imputados (fs. 304 a 310), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 40 de 20 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, emitiéndose posteriormente el Auto de Vista Complementario de 23 de agosto de 2016 (fs. 341).

c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs. 342), fueron notificados los recurrentes con la última Resolución; y, el 26 y 27 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian la errónea aplicación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al delito de Despojo al pretender que fue cometido por ellos cuando son los legítimos propietarios, queriendo ser avasallados con mentiras en base a una minuta falsa, haciendo notar que el despojo surte cuando se priva de la posesión real y corporal del ejercicio de un derecho real; en el caso presente, fueron posesionados en el inmueble por un juez mediante la declaratoria de herederos, estando en posesión durante veinte años quieta y pacíficamente tal como corroboraron sus testigos, sin que el acusador haya estado en posesión, tal como consta por el pago de servicios básicos, pasando el juez por alto el valorar las pruebas de descargo tanto testificales y la inspección ocular. Así, sobre el medio ilícito también hay una errónea aplicación de la norma, ya que no existió violencia, siendo ellos herederos y propietarios y no los que realizaron el despojo, algo que erradamente se confunde; toda vez, que el día de los hechos teniendo a la policía como mediadora se dispuso que se eche llave al inmueble hasta llegar a un acuerdo conciliatorio, lo cual no respetó el acusador; asimismo, señalan que esa noche no estuvieron en el lugar de los hechos. Citan como precedente contradictorio la resolución de la Primera Sala del Alto Tribunal de Justicia de los Estados Mexicanos 15/2005 de 2 de febrero.

2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haber demostrado durante todo el proceso que ellos son los propietarios con documentación idónea y que el acusador es en realidad quien los despojo de su derecho propietario, presentando una minuta falsa de supuesta transferencia de data reciente, sin que el Juez ante estos hechos realice una correcta valoración de la prueba de descargo testificales y documentales, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 y la Sentencia Constitucional 610/13.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ciriaco Díaz León
Demandado
Jhonny Zurita Almendras y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0942/2016-RAFuente oficial