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TSJReiteradora

AS/0942/2019

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Impugnación

El recurrente alega que el Ad quem actuó de manera extra petita, declarando inadmisible el recurso de apelación, dejando en indefensión los derechos de la parte actora y violando el art. 265.I del Código Procesal Civil.

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 942/2019

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Expediente: SC-61-19-S.

Partes: Emma Villca Vda. de Quino c/ Bertha Fernández Veizaga, David Quino Fernández, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1309 a 1312, interpuesto por Emma Villca Vda. de Quino, contra el Auto de Vista Nº 14/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 1231 a 1233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Bertha Fernández Veizaga y otros; la respuesta al recurso de casación de fs. 1317; el Auto de Concesión de 9 de marzo de 2019, cursante de fs. 1318; Auto Supremo de Admisión Nº 584/2019-RA de 12 de junio, cursante de fs. 1380 a 1381, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emma Villca Vda. de Quino, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la zona Sud, calle Maruma Nº 20, UV. 27, Mza. 27 de Santa Cruz de la Sierra con superficie de 330 mts.2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0056843, cursante de fs. 25 a 28 vta., subsanada de fs. 47 a 48 vta.; acción dirigida contra Bertha Fernández Veizaga, David Quino Fernández, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, quienes contestaron la demanda alegando que los argumentos expuestos son falsos, cursante de fs. 107 a 110 vta.

2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de Santa Cruz de la Sierra, hasta dictarse la Sentencia Nº 33/2018 de 10 de octubre, declarando IMPROBADA la demanda, cursante de fs. 1191 a 1194 vta.

3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emma Villca Vda. de Quino mediante memorial de fs. 1218 a 1219; la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar, Doméstica y Pública, emitió el Auto de Vista Nº 14/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 1231 a 1233 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación. Bajo la siguiente fundamentación:

Que la demandante Emma Villca Vda. de Quino en su recurso de apelación, no explicó ni fundamentó como la resolución de primera instancia vulnera sus derechos fundamentales, por lo que llegaron a la conclusión de que la apelación carece de expresión de agravios y fundamentación como exigen los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, el cual no le da competencia al Tribunal de alzada conforme establece el art. 236 del procedimiento civil, en la que el Auto de Vista se suscribirá precisamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, asimismo se respalda la resolución de segunda instancia con el A.S. Nº 149/2012-L de 8 de agosto.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Emma Villca Vda. de Quino, mediante memorial de fs. 1309 a 1312, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda. de Quino se observa que en lo transcendental de dicho medio de impugnación lo siguiente:

1. Acusó que el Ad quem actuó de manera extra petita, declarando inadmisible el recurso de apelación, dejando en indefensión los derechos de la parte actora y violando el art. 265.I del Código Procesal Civil.

2. Aduce violación del art. 264 de la Ley Nº 439, ya que el Tribunal de apelación tenía la obligación de revisar las pruebas ofrecidas en segunda instancia y dar respuesta de las mismas, siendo que las pruebas son transcendentales para demostrar que los demandados carecen de legitimidad de ser herederos y copropietarios.

3. Alegó que los de segunda instancia sin ningún fundamento de hecho y ni de derecho se pronunciaron sobre las pruebas presentadas por la parte actora, en segunda instancia que debieron ser valoradas de forma negativa o positiva.

4. Denunció al Tribunal de alzada por no examinar si, existe algún vicio de fondo o de forma en el proceso, en consecuencia, violaron el debido proceso y los arts. 108.II y 265.I del CPC.

Petitorio.

Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de apelación o en su defecto case la resolución de segunda instancia declarando probada la demanda.

De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317.

Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación es copia del recurso de apelación toda vez que no fundamenta como la resolución impugnada vulnero sus derechos, por lo cual el recurso es carente de expresión de agravios. Solicitando declarar infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

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PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES/ Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.

Datos del proceso

Demandante
Emma Villca Vda. de Quino
Demandado
Bertha Fernández Veizaga, David Quino Fernández, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández.
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre y Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio.

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