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TSJ

AS/0942/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 942/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente                : Oruro 31/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Juan Daniel Miranda Vidal

Delito    : Violación con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 99 a 100, Juan Daniel Miranda Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2019 de 9 de julio, de fs. 83 a 88, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 6/2018 de 9 de marzo (fs. 36 a 41 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Daniel Miranda Vidal, autor de la comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, a ser averiguable en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Violación con Agravante tipificado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del CP.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Miranda Vidal interpuso recurso de apelación restringida (fs. 47 a 48 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 68 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 28/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs. 89), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en el punto I.3, señaló que su persona había confundido los términos Corrupción y Corromper, lo que le evidencia, que no realizó un análisis coherente de su recurso de apelación restringida, en contradicción a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional “(SS.CC. 1056/2003-R)” (sic). “En este punto corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o la aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva; la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad) errónea concreción del marco penal. 3) errónea fijación judicial de la pena” (sic), fundamento que le resulta totalmente contradictorio al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, afirma que cuando invocó el precedente su persona resaltó que “se genera una errónea aplicación de la Ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), Porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta” (sic), lo que no fue cumplido en Sentencia.

Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se le atribuyen en la Sentencia que sirvió como fundamento para demostrar que se le identificó como autor del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, respaldándola con la prueba de cargo producida en juicio, aspecto que cuestionó en su recurso de apelación restringida en razón a que no se demostró que -dichas afirmaciones- fueren ciertas, como tampoco se precisó el tiempo y espacio en el cual supuestamente cometió el delito por el que fue sentenciado de manera injusta “Apreciación que es totalmente contradictoria a los acápites trascritos en el recurso de Apelación Restringida concernientes a los AA. SS. Nº 431/2006 de 11 de octubre de 2006, 315/2006 de 25 de agosto de 2006, 065/2012-RA de 19 de Abril de 2012, 214/2007 de 28 de marzo de 2007 y 314/2006 de 25 de agosto de 2006” (sic).

Finalmente, el recurrente refiere que respecto a la valoración de la prueba el Auto de Vista impugnado se limitó a realizar una relación nominal de la prueba de cargo producida en juicio oral concluyendo que “El acusado señala que fue condenado sin prueba alguna, lo que no es evidente, el Tribunal de Sentencia ha valorado todos los elementos de prueba incorporados a juicio” (sic), argumento que le resulta sin la debida motivación, en “total contradicción con los precedentes invocados” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Daniel Miranda Vidal
Proceso
Violación con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0942/2019-RAFuente oficial