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TSJ

AS/0943/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación Agravada y Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 943/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 223/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 20 de abril de 2023, cursante de fs. 175 al 179 vta., Ismael Lorocachi Ballesteros, impugna el Auto de Vista 13 de 7 de febrero de 2023, de fs. 165 a 170, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, con relación al 310 incs. g) y m), y 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 57/2022 de 25 de agosto (fs. 118 a 124 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ismael Lorocachi Ballesteros, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, con relación al 310 incs. g) y m), y 312 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ismael Lorocachi Ballesteros (fs. 131 a 136), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 13 de 7 de febrero de 2023, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, manifestando que los Vocales solo resolvieron tres puntos de los cinco que tenía su apelación restringida, siendo los dos restantes referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva conforme a los arts. 18 y 39 en relación a los arts. 308 bis y 312 del CP, toda vez que el Tribunal de Sentencia no valoró varias pruebas documentales generando una ventaja indebida a favor de las supuestas víctimas. Señala también que el análisis del Tribunal de apelación es ambiguo y una copia de la injusta Sentencia que atenta contra sus garantías constitucionales de igualdad, de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho y principio de igualdad procesal, así como el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 4NP 317 de 13 de junio de 2023 y 6 de 26 de enero de 2007 de la Sala Penal Segunda; así como las Sentencias Constitucionales: 1146/2003-R de 12 de agosto, 727/2003-R y 83/2000 de 24 de noviembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ismael Lorocachi Ballesteros
Proceso
Violación Agravada y Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0943/2023-RAFuente oficial