Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 944/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Oruro 33/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Genaro Molle Alanés
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 77 a 82, Genaro Molle Alanés, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, de fs. 63 a 68 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs. 15 a 20 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Genaro Molle Alanés, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 23 a 25), que previo memorial de subsanación (fs. 36 a 39), fue resuelto por Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 30 de agosto de 2019 (fs. 69), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente previa relación de antecedentes advierte que el Tribunal de alzada emite su fallo carente de fundamentación y motivación, afectando el debido proceso, teniendo en cuenta que simplemente se limita a efectuar un análisis ponderado de los precedentes contradictorios con algunos de los puntos cuestionados en apelación restringida, “entre ellos en ningún momento se ha solicitado que pueda ejercitar el papel del Tribunal A quo a efectos de la valoración de la prueba, más al contrario conteniendo en el fondo resolver como exposición de agravios de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación que por si solo peca de incongruencia” (sic), en ese sentido, expresa ser pertinente observar el principio de congruencia que es exigida entre la parte considerativa y la parte declarativa, conforme establece el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, en el entendido de que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, por cuanto el Tribunal de apelación de manera por demás citra petita deja de resolver los aspectos cuestionados en relación al debido proceso. “Alcances de la precitada garantía procesal impugnada cuestionando como falta de requisitos de la sentencia prevista por el Art. 360-3) con relación al Art. 370-5) y 10) del Código de Procedimiento Penal” (sic), dejando plenamente establecido que la falta de fundamentación de las resoluciones constituye defecto absoluto, porque afecta el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acorde al Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que incide en relación a la problemática expuesta con anterioridad por el recurrente, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que los vocales pretenden trazar una nueva jurisprudencia a la emanada por la ex Corte Suprema de Justicia, destinada al entendimiento asumido por el Auto Supremo 99/2011 de 25 de febrero, que tiene como referencia la fundamentación y la motivación en relación a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo presente también la jurisprudencia constitucional emanada en la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero en relación a la garantía del debido proceso y el deber de la motivación de las resoluciones; por lo expuesto, sostiene que el Auto de Vista impugnado afecta los arts. 124 y 398 del CPP, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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